La Sala II de la Cámara de la Seguridad Social rechazó la apelación presentada por la Anses para que se aplique en la causa "Arturi Mirta s/ reajustes varios" el índice salarial RIPTE.
Los jueces Rodolfo Milano y Luis Herrero insistieron en que debe aplicarse el índice salarial ISBIC, vigente al momento de jubilarse y que arroja un reajuste más alto.
En los fundamentos de la sentencia, los camaristas señalaron que el índice RIPTE "fue instituido por la ley 27.260 (aprobada en julio de 2016) para actualizar los haberes y cancelar las deudas previsionales de todos aquellos jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión que adhiriesen en forma voluntaria al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica mediante acuerdos transaccionales suscriptos con la Administración Nacional de Seguridad Social".
Según consta en el expediente, la jubilada no adhirió al Programa de Reparación Histórica "por lo que es improcedente aplicar el contenido hipotético de un contrato contemplado en esta ley -o cualquiera de sus componentes- a un tercero que no lo ha suscripto".
Los camaristas también señalan que el índice de actualización ISBIC "ratificado por la Corte Suprema en el precedente 'Ellif', se ajusta a su inveterada doctrina sobre la garantía constitucional de movilidad, por lo que no parece razonable ni justo sustituirlo por otro índice que es una mera secuela de la renuncia de derechos litigiosos de la transacción que reglamenta la ley 27.260". También argumentan que la jubilada obtuvo su beneficio con anterioridad a agosto de 2016, cuando entró a regir el índice Ripte para la Reparación Histórica.
En consecuencia, dice la sentencia de la Cámara, "las remuneraciones efectuadas en relación de dependencia, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de adquisición del derecho".