La Sala 3 de la Cámara Nacional de la Seguridad Social dictó un fallo muy especial ya que, ante un planteo de inconstitucionalidad de la ley que estableció la nueva fórmula de movilidad jubilatoria (mal llamada reforma previsional), solo aceptó como tal al cálculo realizado en la actualización de los haberes de marzo de 2018.
La nueva ley, que fue sancionada el 29 de diciembre de 2017, estableció un mecanismo de actualización trimestral tomando una fórmula compuesta por un 70% del IPC y un 30% del índice de salarios Ripte. Para ello se calculan los datos acumulados de dos trimestres anteriores al mes en que se va calcular.
El fallo dividido de la mayoría estableció que el problema se da en el cálculo del primer ajuste practicado en marzo, que tomó el primer trimestre de 2018. Entienden los jueces que la inconstitucionalidad deriva de desconocer los índices del trimestre anterior de 2017, que ya habían sido devengados en función de la aplicación de la ley anterior.
Al desconocer la fórmula anterior la nueva ley estaría actuando en forma retroactiva y por ello conceden el reclamo solo para el ajuste de marzo y, aclara expresamente, que el resto de las actualizaciones se puede hacer con la nueva fórmula, la cual no objeta.
Cabe aclarar que esta situación le fue advertida al gobierno y desde distintos foros se le aconsejó adecuar este problema del “empalme” entre ambas leyes. En ese momento el gobierno de Macri no había querido advertir la situación internacional que se avecinaba y seguían postergando un ajuste serio.
Es tan grave la situación que en aquello momento no quisieron mejorar la situación de empalme, que era aconsejada hasta por abogados que aprobaban la reforma, que ahora se enfrentan a tener que solucionar un problema que les puede costar 6.000 millones de pesos. Esto llega justo que el gobierno tiene que hacer un ajuste cercano a los 200.000 millones y encontró nichos de ineficiencia por 20.000 millones.
Vale aclarar que el fallo, que será recurrido por el Anses y por el mismo demandante ante la Corte Suprema de Justicia de la nación, solo será válido para el jubilado que demandó ya que no se trata de una acción colectiva sino de una demanda individual.
De quedar firme el fallo solo quedará como antecedente, pero no obliga a otros jueces, salvo que se tratara de un fallo de Casación, que lo hace obligatorio para los tribunales inferiores.