Una familia que desde agosto del año pasado ha venido pagando $50.000 por mes, en concepto de alquiler, pasará a pagar $104.680,85 desde el primer día hábil de agosto. Se trata de un valor de referencia, para graficar lo que, en la práctica, será un aumento del 109,36% para todas las personas que deban afrontar una actualización el 1 de agosto. Asimismo, si pagaba $100.000, pasará a abonar $209.361 por la misma vivienda.
La mayoría de los inquilinos ya fueron notificados sobre el fuerte incremento, y aunque es cierto que durante un año, el canon pudo quedarse corto, seguramente el nuevo valor desacomodará los presupuestos familiares. Así, le contó a este diario Laura, quien alquila un departamento de una habitación, con cochera descubierta, cerca de la plaza de Godoy Cruz y que pasará a pagar $73.200, de los $35.000 que abonó hasta julio.
Es que, desde hace poco más de 3 años (desde julio de 2020), que los alquileres se actualizan por el Índice para Contratos de Locación (ICL), que tiene en cuenta en partes iguales las variaciones mensuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y de la Remuneración Imponible Promedio de Los Trabajadores Estables (RIPTE) y que publica diariamente el Banco Central.
Ley de alquileres, ¿vigente hasta octubre?
El debate para modificar la Ley de Alquileres, o derogarla, para volver al modelo anterior, se movió hacia el 23 de agosto y eso significa que durante este mes y el próximo (y probablemente hasta octubre) tendrá vigencia la normativa actual.
¿Qué pasa después de los 3 primeros años de alquiler?
Los cálculos anteriores se aplican durante los años que dura el contrato, porque luego de los 3 años desde el inicio del mismo habrá que tomar una decisión entre las partes. Ya se habrá cumplido el plazo mínimo y ahora serán propietario e inquilino quienes podrán definir el tiempo en que durará el contrato y por cuánto dinero lo celebrarán.
Así, de acuerdo con la llamada “Nueva Ley de Alquileres” (N°27.551), el plazo mínimo del contrato de alquiler ya sea comercial o de vivienda es de 3 años -“mínimo” quiere decir que podés pactar con el locador un plazo diferente siempre que ese plazo sea mayor a 3 años-, pasado ese periodo de tiempo o “dentro de los 3 últimos meses del contrato de alquiler, cualquiera de las partes puede convocar a la otra para acordar la renovación del contrato”.
El texto, ¿qué dice la ley sobre las renovaciones?
- “Artículo 1.221 bis: Renovación del contrato. En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, dentro de los tres (3) últimos meses de la relación locativa, cualquiera de las partes puede convocar a la otra, notificándola en forma fehaciente, a efectos de acordar la renovación del contrato, en un plazo no mayor a quince (15) días corridos. En caso de silencio del locador o frente a su negativa de llegar a un acuerdo, estando debidamente notificado, el locatario puede resolver el contrato de manera anticipada sin pagar la indemnización correspondiente”.
*Ingresá desde aquí: “Calculadora para indexar Contratos de Alquiler”.
Nuevos alquileres y reparaciones: quién paga qué, en una relación inquilino-propietario
- Y, ¿quién paga los gastos de reparación?
El locador es responsable de conservar el inmueble. Debe hacerse cargo de reparar el deterioro del inmueble originado por cualquier causa que no sea imputable al inquilino o inquilina.
Si el locador guarda silencio o se niega a realizar una reparación urgente, el inquilino o inquilina lo puede hacer por su cuenta y el locador debe pagarlas. Esto se aplica si pasan 24 horas corridas desde que el locador es notificado de la necesidad de hacer la reparación..
Si las reparaciones no son urgentes, el inquilino o inquilina debe intimar al locador para que las realice en un plazo de 10 días corridos. Si no las hace, el inquilino o inquilina puede hacerlas por su cuenta y el locador debe pagarlas.
Si no se puede usar el inmueble, se puede pedir la rescisión del contrato. También se puede dejar de pagar el alquiler por el tiempo que no pueda usarse el inmueble.
- Depósito en garantía
El depósito en garantía es una suma de dinero que te pide la persona que te alquila para asegurarse de que vas a cumplir con el contrato. Por ejemplo, que vas a devolver la propiedad en el mismo estado en el que la recibiste.
Cuando termina el plazo del alquiler, si no hubo que hacer reparaciones, tiene que devolverte el depósito. El monto es una suma equivalente al precio del último mes de la locación, o la parte proporcional si el depósito fue inferior a un mes de alquiler.
- Pagos adelantados
Si el alquiler es para vivienda no se puede pedir a la o el inquilino:
- el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a 1 mes;
- depósitos de garantía o exigencias similares mayores al importe del primer mes de alquiler;
- el pago de valor llave o equivalente;
- la firma de pagarés o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original.