Lo que empezó como un incendio controlado terminó quemando 17 hectáreas en un campo de Corralitos. Ocurrió alrededor de las 16.30 de este martes atrás del callejón Lemos de Guaymallén.
Los vecinos de la zona se alarmaron al ver que las llamas se propagaban rápidamente y temieron que pudieran afectar a sus viviendas. Ante esto, llamaron al 911 y momentos después la ayuda llegó al lugar.
Según informó el director de defensa civil de la provincia, Daniel Burrieza, en el lugar trabajaron bomberos del cuartel central, bomberos voluntarios de Guaymallén y la municipalidad de ese departamento prestó apoyo hídrico.
Tras arduos trabajos lograron sofocar el siniestro y pese a la gran cantidad de campo quemado no hubo que lamentar mayores consecuencias.
Burrieza dijo que el fuego se había desatado porque alguien había estado practicado "limpieza por quema", una herramienta muy utilizada por los agricultores que está prohibida por ley.
“En este momento el lugar se encuentra con guardia de ceniza mientras que se investiga quien fue el causante”, afirmó a Los Andes.
Mala costumbre
Lamentablemente, la limpieza de campos por quema es una costumbre habitual entre los agricultores mendocinos. Para deshacerse de los yuyos y la maleza muchos propietarios de campos recurren a esta técnica para hacerlo rápidamente.
Generalmente se efectúa sin prever picadas o cortaderas, es decir, caminos limpios entre un sector y otro para evitar que el fuego se propague. Además, quienes realizan estas quemas tampoco controlan el fuego, por lo que ponen en riesgo propiedades y animales vecinos.
Por años, esta práctica ha sido la causante de importantes incendios forestales que le han costado millones a la provincia y han impactado en la economía, la flora y la fauna de la misma.
Leyes
Según el artículo 80 de la ley provincial 6099 de Prevención y lucha contra incendios en zonas rurales "está prohibida la quema como herramienta de manejo, salvo autorización de la autoridad de aplicación, que establecerá por reglamento condiciones, límites geográficos, oportunidad, y controlara su ejecución y posterior tratamiento del suelo".
En tanto, el artículo 135 de la Código Contravencional de Mendoza estable que: "los que sin causar incendio encendieran fuego en zona urbana o rural, en los caminos y en zonas de esparcimiento -públicas o privadas-, en calles, acequias, puentes, banquinas o basurales, sea quemando hojas, ramas, madera, basura, y/o cualquier otro material susceptible de ser incinerado, sin observar las precauciones necesarias para evitar su propagación, será sancionado con multa desde ochocientas (800) U.F. hasta cinco mil (5.000) U.F. o arresto desde ocho (8) días hasta cincuenta (50) días.
En la misma pena incurrirá el que provocare humo o efluvios molestos derivados, aun cuando no hubiere riesgo de propagación”.
Mientras que el artículo de 136 de depredación contra la flora establece que "el que por cualquier modo destruyere o depredare la flora silvestre en su función natural dentro del ecosistema, en lo concerniente al aprovechamiento, tenencia, tránsito, comercialización, industrialización, importación y exportación de ejemplares, productos y/o subproductos de las especies naturales autóctonas u ocasionare la alteración sustancial del área natural protegida en su conjunto o de sus condiciones ecológicas, previo informe de la autoridad de aplicación, será sancionado con multa desde un mil quinientas (1.500) U.F. hasta cuatro mil (4.000) U.F. o arresto desde quince (15) días hasta cuarenta (40) días y como obligación de conducta la realización de cursos sobre medio ambiente, a cargo de la Secretaría de Ambiente o el organismo que en el futuro la reemplace. Siempre corresponderá el decomiso".
Para tener en cuenta, el precio de una unidad fiscal al día de hoy es de 12 pesos por ende una multa de 800 U.F por prender fuego sin causar incendio ascendería a los 9.600 pesos.