Las últimas estadísticas de la SRT en Mendoza muestran que, aunque baja la siniestralidad, los juicios laborales van en ascenso. En el último año los tribunales acumularon unas 100 mil causas, un 20% de las cuales son del fuero laboral; dentro de esa porción, 4 de cada 10 son por accidentes o enfermedades, lo que motivó la creación de la Oficina de Conciliación Obligatoria en el seno de la Subsecretaría de Trabajo.
Para el titular de la FEM, Adoflo Tripodi, “la industria del juicio”, dispara la alarma. “Los negocios de Mendoza no están en condiciones de afrontar más costos que los actuales. Debe entenderse de una vez por todas que si se cierran, también se pierden miles de empleos que dudosamente se recuperen”.
Las quejas del empresario tienen que ver con que la que la Corte Suprema de Mendoza resolvió un cambio en el cálculo de la indemnización: que se tome la misma tasa de interés de los préstamos para reconocer la inflación, lo cual ya disparó reclamos de los empresarios por su impacto en los costos y eventualmente la estabilidad de los puestos de trabajo.
El dictamen del máximo tribunal en la causa N° CUIJ N° 13-00844567-7/1 caratulada: “Galeno A.R.T. S.A. EN J° N° 26.349 “Cruz, Pedro Juan C/ Mapre A.R.T. S.A. P/ Accidente” S/ Recurso Ext. de Casación.”, la que nació como consecuencia de una denuncia por parte del trabajador afectado a raíz de un esguince de muñeca por un accidente laboral en marzo del 2012, tras el cual se le diagnosticó tendinitis y la ART Mapfre (hoy Galeno) le dio el alta sin incapacidad.
Cruz apeló a partir de una incapacidad parcial del 10%, pero la demanda llegó a la Corte al considerar que la tasa del Banco Nación para el cómputo de la compensación no correspondía.
Para fundamentar su criterio, los ministros Valerio, Palermo y Adaro consideraron como antecedentes el Plenario Aguirre, que había resuelto reemplazar la tasa pasiva por la activa del BNA (20%) a 30 días. Para eso, ponderó como “inconstitucional” la ley 7198, atento a que la tasa que la misma fija “no cumple con la función resarcitoria que deben tener los intereses moratorios”.
Más allá de sentar jurisprudencia, en cualquier caso el criterio obliga a los jueces intervinientes a “verificar si en cada caso en concreto la tasa activa que ordene aplicar resulta razonable y conlleva un resarcimiento legítimo y justo”.
Así, en el caso Cruz, el Tribunal condenó a Galeno a pagarle $ 18.975,44, y liquidar una mora de más de 4 años (abril 2012- mayo 2016), según la tasa para préstamos de libre destino a 36 meses del B.N.A.
Los profesionales del derecho avalan la sentencia. Para Marcelo Parrino, director del Colegio de Abogados de Mendoza “la inflación elevada de los últimos 3 a 4 años dejó desfasada la tasa activa a la hora de calcular el pago, que resultaba inferior al capital. Es lo que la Corte parece haber considerado con la inconstitucionalidad, en tanto no alcanza a reparar el daño”.
Independientemente del fallo Cruz, de acuerdo al foro local al menos un 70% de las Cámaras laborales ya están aplicando la tasa libre desde fines de 2016.
“La tasa libre es la que más tiene que ver con la inflación, y no tiene un fin específico, es lo que le saldría a un trabajador gestionar un préstamo en un banco. En el período transcurrido entre el accidente y la liquidación podía acumularse 120% de interés y 176 de inflación, con lo cual las empresas y ART reparan su propio pasivo de la sentencia”, acota Parrino.
Julio Totero, de Asinmet y vice de la UIM (Unión Industrial de Mendoza), aunque adhiere a la noción de que haya actualizaciones justas, observa otro riesgo para la creación de empleo.
“Era lo que faltaba para atentar contra la contratación laboral, ya complicada con los costos actuales. En esto no gana nadie, ni el empresario ni los trabajadores, sino los abogados que cobran buenos honorarios”, señaló el dirigente empresario, que anticipa una toma de postura común por parte de las cámaras que representa.