Para entender que se trata de un fenómeno político conviene repasar rápidamente algunas decisiones tomadas por diversos gobiernos desde la restauración de la democracia, plasmadas en leyes nacionales provinciales, que incluyen nada menos que la reforma de la Constitución Nacional en 1994.
Así en setiembre de 1985 el Congreso de la Nación sanciona la Ley 23.302 sobre la política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes. En ella se declara de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país. "Se entenderá como comunidades indígenas a los conjuntos de familias que se reconozcan como tales por el hecho de descender de poblaciones que habitaban el territorio nacional en la época de la conquista o colonización e indígenas o indios, a los miembros de dicha comunidad". A estas comunidades (auto designadas) se les reconoce personería jurídica. Se dispone la entrega de tierras aptas a título gratuito y exentas del pago de impuestos. Por dicha ley se crea el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social (actualmente depende del Ministerio de Justicia). Como corresponde, el INAI tiene sede en la Ciudad de Buenos Aires, en la Av. del Libertador.
Otro hito jurídico ocurre en marzo de 1992 cuando el Congreso sanciona la Ley 24.071, que aprueba el "Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales de países independientes". En la introducción al articulado del Tratado se "hace aconsejable adoptar nuevas normas internacionales en la materia, a fin de eliminar la orientación hacia la asimilación de la normas anteriores. Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida” …
Adviértase la importancia y gravedad de los términos al eliminar la orientación a la asimilación. Este concepto viola la esencia de la política de nuestro país de "asimilar", reducir, eliminar las diferencias de etnias para construir la argentinidad. Argentina no tenía, como hemos sostenido, un problema indígena y menos tribal. La aprobación de ese Tratado no sólo era innecesaria sino perjudicial para todos nosotros. Aquí no había discriminación de ninguna especie desde hacía casi dos siglos, lo que sí había en otros lugares.
El andamiaje de la construcción política del indigenismo lo remató la reforma constitucional de 1994, incorporando en su artículo 75 inc. 17 en las Atribuciones del Congreso: "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos".
Consecuencia de todo esto en nuestra provincia, en el turbulento segundo semestre de 2001, se sanciona por unanimidad la Ley 6.920 que en su artículo primero "reconoce la preexistencia étnica y cultural del pueblo Huarpe Milcallac de la provincia de Mendoza,
garantizándose el respeto a su identidad cultural". En el segundo adhiere a la Ley 23.302 del INAI. En el tercero declara de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de terrenos para entregar a las comunidades huarpes. Según el anexo, el total de la superficie es algo más 700.000 hectáreas que, sumadas a las tierras fiscales, hacen 850.000 "aproximadamente". Esta tierras están en el norte de la provincia cuyo límite Norte es la provincia de San Juan y el Este el río Desaguadero. La superficie equivale a algo más del 5% del total provincial, para unos 4.000 habitantes. El resto de la población vive en algo del 3%.
Hay una división en las comunidades. Unas aceptan que la escrituración sea por comunidades o grupos. Otras, la totalidad en un solo acto. Territorio y soberanía, una nación huarpe.