Independencia del Poder Judicial y el control de constitucionalidad

Independencia del Poder Judicial y el control de constitucionalidad

Los últimos meses de 2012 fueron escenario de algunos roces, de trascendencia mediática, entre los poderes públicos del Estado. Se pudo ver un descontento del Poder Ejecutivo nacional respecto de algunas sentencias y opiniones extraoficiales emitidas por el  Poder Judicial, algunas que fueron contrarias a intereses de la administración nacional y otras que ocasionaron un fuerte rechazo por parte de la sociedad.

Debemos recordar que nuestra Constitución Nacional, en su artículo 1, adopta para su gobierno la forma republicana. La república, entre otros caracteres, incluye la separación de poderes del Estado, así como la independencia de estos. Deben ser independientes no sólo entre sí, sino también de todo otro interés privado.

Si bien se ha previsto que los poderes públicos deben mantenerse independientes, también se estableció un sistema de controles cruzados entre sí.

El Poder Legislativo nacional tiene funciones de control sobre el Poder Ejecutivo. Lo controla directamente a través de la necesidad de acuerdo, por parte del Senado, para realizar ciertos actos, aprobación de la ley de Presupuesto y, sobre todo, mediante el juicio político (mecanismo que le permite destituir al Presidente). Este mecanismo también se prevé para remover a los magistrados del Poder Judicial.

En cambio, el Ejecutivo puede hacer uso del derecho a veto de las leyes sancionadas por el Congreso como instrumento de contralor de los actos de este poder. En lo que respecta al Poder Judicial, tiene injerencia en éste mediante la posibilidad que se le confiere de nombrar magistrados (para lo cual se requiere venia legislativa), así como también puede indultar penas a los condenados por los magistrados.

Asimismo, el Judicial controla al Ejecutivo y al Legislativo mediante el instrumento de invalidación de sus decisiones (decretos y leyes respectivamente) por ser contrarias a la Constitución Nacional (inconstitucionalidad).

El artículo 116 de la Carta Magna establece: "Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación".

Esto significa que Argentina ha adoptado un sistema difuso de control de constitucionalidad, ya que permite a cualquier juez (no sólo a la Corte) conocer en cuestiones de constitucionalidad durante el ejercicio de su función y declarar la inconstitucionalidad de una norma. Es decir, los magistrados tienen el poder de revisar constitucionalmente los actos emanados por los otros dos poderes del Estado, como herramienta de control de estos.

Esta invalidación significa dejar sin aplicación la decisión en cuestión, pero ésta sólo tiene efecto "intrapartes", es decir, sólo para el caso concreto. La declaración de inconstitucionalidad de una decisión (ejecutiva o legislativa), por parte de un juez, sólo tiene efecto para ese caso particular ya que la norma sigue en plena vigencia para todos los demás que no obtengan su invalidación por vía judicial.

Mediante esta herramienta cualquier ciudadano que sienta violentado algún derecho o garantía constitucional puede solicitar al juez que deje sin efecto esa norma. Sin embargo, a partir de noviembre del año pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que todos los jueces tienen la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de una norma de oficio, es decir, sin que la parte interesada lo haya solicitado.

Por todas las razones expuestas en los párrafos anteriores se puede afirmar que, institucionalmente, el Poder Judicial cumple un papel político fundamental, que se traduce en la imposición de límites al poder, evitando que se avance sobre derechos y garantías conferidas por nuestra Carta Magna, garantizando los derechos individuales.

Al entender la trascendencia de las funciones que cumplen los jueces, nos damos cuenta de lo necesario que es tener un Poder Judicial independiente, es decir, libre de presiones políticas, ya sea provenientes de los otros poderes estatales o de cualquier otro sector privado del país. Es indispensable tener jueces independientes para poder asegurar la supremacía de la Constitución Nacional.


Juan M. Sánchez Santander - DNI 33.274.614

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