La Justicia condenó al Instituto Provincial de Juegos y Casino, como administrador del Hipódromo de Mendoza, por los daños sufridos por un jockey durante una carrera disputada en 2009 y estableció un monto que, con los intereses actualizados, supera con creces los 200 mil pesos.
De acuerdo a lo resuelto por el juez Juan Darío Penisse, del Tribunal de Gestión Judicial Asociada Nº 1, el reclamo se originó durante la la 7ª carrera de caballos desarrollada en el hipódromo mendocino, denominado Premio Vialidad Provincial y que se corrió el domingo 4 de octubre de 2009.
Según se desprende del expediente, en aquella oportunidad el jockey (al que sólo se identificará por sus iniciales RT), durante la competencia, a la altura de los 900 metros desde la línea de largada el caballo "Mr. Catch One", montado por el denunciante, cayó, provocando que el hombre perdiera equilibrio, cayendo al piso, donde también fue pisado por otros equinos.
Como consecuencia de ello el jockey fue trasladado en una ambulancia al hospital Central, donde los médicos le diagnosticaron "TEC con pérdida de conocimiento, traumatismo dorso lumbar, traumatismo de hombro izquierdo con fractura de escápula e hipoacusia bilateral pos traumática".
Como consecuencia de las lesiones, el hombre (de 45 años) sufrió una incapacidad parcial y permanente del 76%, lo que le impidió continuar trabajando como jockey y adiestrador (algo que practicaba desde los 14 años).
La denuncia
El abogado Manuel Linares, patrocinando al denunciante, hizo el reclamo judicial correspondiente, basado en el estado de la pista y extendiendo su pedido también a la compañía aseguradora (Mapfre Argentina) y que, el magistrado, en su fallo, también la hace responsable.
Precisamente sobre esta cuestión, un informe pericial señala que "se puede concluir que si bien la pista no se encontraba en malas condiciones, tampoco se ha logrado probar que estuviera en condiciones óptimas de garantizar la seguridad de los jinetes competidores...."
Más adelante se detallan las tareas que se debían realizar, entre ellas "el regado, una pasada de una rastra de discos y luego una pasada de rastra de dientes, con el paso del rastrillo".
También dedica un párrafo a la asunción o aceptación de riesgos y, tomando la palabra de Jorge Mayo y Juan Manuel Prevot, cuando se suscita una serie de supuestos en los cuales la víctima se expone de manera consciente y voluntaria a un peligro específico creado por otro", lo que lleva al juez a señalar que se trata "de una atribución de responsabilidad compartida que estimo en el 70% a la parte demandada por la falta de condiciones óptimas del suelo de la pista del hipódromo, y 30% a la parte actora emergente de la asunción o aceptación del riesgo en materia de deportes de riesgo..."
El fallo
Después de sumar jurisprudencia y la opinión de juristas, el magistrado señala: "De lo expuesto, puede concluirse que RT por toda la experiencia que detalla en su demanda respecto de la actividad deportiva y lugar en donde la ejercía (el mismo hipódromo), conocía el circuito y el estado de la pista y, justamente son circunstancias que se incluyen dentro de un riesgo genérico de una actividad riesgosa como lo es las carreras de caballos, sin descartar el riesgo específico derivado de la falta de un control por parte del organizador, como se ha explicado suficientemente en la plataforma fáctica. Esa aceptación del riesgo por parte de la víctima impone como solución la atribución de responsabilidad compartida".
Falló haciendo lugar "parcialmente" a la demanda de daños y perjuicios incoadas por RT y, en consecuencia, condenar al Instituto Provincial de Juegos y Casinos, y a la citada en garantía, Mapfre Argentina Seguros de Vida (en la medida de su seguro y límite denunciado), a pagar, en el plazo de 10 días de firme la presente resolución, la suma total de 203 mil pesos, con más los intereses.