La Justicia ordenó que se indemnice a los familiares del futbolista Eduardo "Indio" Palacio (20), quien murió días después de haber chocado contra un compañero, durante la final del campeonato de la Liga local entre su equipo, Atlético Argentino, y Chacras de Coria, en 1996.
Modificando una sentencia anterior que condenaba solo al al hospital San Juan de Dios a pagar 578.880 pesos, la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil falló ayer a favor de los herederos del deportista, condenando de forma solidaria a la Liga Mendocina de Fútbol, al Club Atlético Argentino, al hospital San Juan de Dios SA, a Carlos Hernán Bosshardt (médico), a Juan Carlos Sandobar (anestesista) y a Lorenzo Di Marco (médico del club) a pagar la suma de 366.300 pesos, más los intereses correspondientes calculados desde la fecha del hecho.
Un accidente deportivo
El 20 de diciembre de 1996, durante el primer tiempo del fatídico partido, Palacio chocó contra el arquero Fermín Sedano y quedó en el piso.
El médico Dimarco ordenó que lo sacaran del campo de juego y lo asistió en los camarines, indicándole que al día siguiente fuera al hospital Sícoli, donde atendía.
Luego le diagnosticaron doble fractura de maxilar inferior. Evaluado por el odontólogo y cirujano maxilo-facial Carlos Bosshardt, se sugirió una intervención quirúrgica que fue pagada por sus familiares.
En la Navidad de ese año, Palacio murió por "una falla hemodinámica grave", según el certificado de defunción.
Responsabilidades
Los familiares del deportista responsabilizaron al club y a la Liga por "no tener dispuesto un sistema de atención sanitaria adecuado para el accidentado y por no haber asumido la atención médica que el paciente precisaba".
Al doctor Di Marco, "por haberse desentendido del problema". Al doctor Bosshardt, "por error de diagnóstico y negligencia". Lo acusaron de haberle restado importancia al cuadro febril y de haber desatendido la oportunidad y mérito de la intervención quirúrgica por él indicada. Le reprocharon haber hecho depender la cirugía de la obtención de fondos para sufragar sus honorarios".
A Sandobar, "por haber provocado, al extubar prematuramente al paciente, su broncoaspiración, provocando el ingreso de secreciones del aparato digestivo al árbol bronquial".
Al hospital San Juan de Dios, "por la actuación de Bosshardt y Sandobar y demás personal. Le cuestionan la falta de control de la evolución del cuadro de Palacio y el haber priorizado la obtención de dinero para cubrir los gastos terapéuticos a la salud del paciente internado".
Un hospital no es un hotel
Uno de los párrafos más llamativos de la sentencia firmada por los jueces Graciela Mastrascusa y Gustavo Colotto sostiene: "Es absurdo el argumento de que el hospital San Juan de Dios puso solamente su hotelería. Un hospital no es un hotel. Un paciente no busca un hotel donde hospedarse, sino un hospital donde ser atendido y curado. El razonamiento en tal sentido de parte de la aseguradora apelante no resiste el menor análisis y hasta ofende la inteligencia de cualquiera que le toca escuchar semejante manifestación".
En otro párrafo se lee: "Sandobar, el anestesista que intervino en la operación de Palacio, debe responder por su culpa. La broncoaspiración que experimentó la víctima habría sido evitada si, como expusiera el perito Luna Manzur, se hubiese valido de una sonda nasogástrica, la que no utilizó ni solicitó de acuerdo con la documentación clínica evaluada por el perito. Esa broncoaspiración tuvo una incidencia capital en la muerte, horas más tarde, del paciente".
"Yo, como juez, puedo entender que no estemos hablando del Manchester United, el Real Madrid o Boca Juniors o River Plate, ni que el torneo haya sido la Copa UEFA o la Libertadores de América. Lo que no pueden estas demandadas explicar es la actitud de haber dejado al joven Palacio librado a su suerte, cuando se había accidentado jugando un partido por y para su club", se lee en la sentencia.