Impuestos: cuánto se pagará por Ganancias tras la reforma

El contador Santiago Saenz Valiente afirma que las PYMEs del agro, sin duda, no tendrán beneficios por los cambios porcentuales.

Impuestos: cuánto se pagará por Ganancias tras la reforma
Impuestos: cuánto se pagará por Ganancias tras la reforma

Las sociedades regulares -se incluye a las SA, SRL, SCA, SAU, y Simples- cambiaron su porcentual impositivo a partir de los ejercicios que se iniciaron el 1/1/2018. Esto implica que las primeras entidades que notarán la reducción serán por el cierre del 31/12/2018.

El impuesto a las ganancias para las sociedades se reduce la tasa del 35% al 30% para 2018 y 25% a partir de 2020. Ello incentiva la capitalización de ganancias acumuladas, y se instrumenta penalizando con un porcentual complementario por pago de dividendos -sean por asamblea o ante retiros de fondos- existiendo ganancias susceptibles de distribución.

En estos casos, la sociedad cobrará y depositará ante AFIP un impuesto especial a los dividendos del 7% o 13% según la tasa general aplicable. De esta forma, la carga efectiva final -en caso de repartir todas las ganancias- será cercana al 35% que regía con anterioridad. Es un diferimiento mientras no haya entrega de fondos. Para el uso de bienes que pertenecen a la sociedad por parte de un tercero, se presume un alquiler.

Las PYMEs del agro sin duda no tendrán beneficios por estos cambios porcentuales, pues las familias que integran estas unidades económicas tienden a retirar los fondos generados para consumo de su vida diaria.

Venta de inmuebles rurales
Los campos que se venden pertenecientes a Sociedades Regulares o en empresas bajo producción agropecuaria, están alcanzados por el impuesto a las ganancias. Continúan las fuertes distorsiones en esta carga fiscal, llegando a una confiscación de la renta en la mayoría de los casos.

Las tierras rurales que hubieran sido incorporadas a la entidad -dentro de los últimos 26 años- no se permite la actualización de su costo. Terrible, tal como si no hubiera existido inflación alguna a partir de 1992.

El paliativo que se ofrece en la última reforma es proceder a un revalúo impositivo con el ingreso de un impuesto especial y restricciones que le hacen perder toda atracción. Para valorizar se utiliza una tabla que mide en forma retrasada la inflación, aunque también puede agregarse un 50% adicional cuando se realice una tasación por un experto. Además deberá abonarse una tasa del 8% sobre el monto del incremento de valor, y se dispone una financiación de hasta 9 cuotas con un interés del 1,5% sobre saldos debiendo adelantarse un 10% en concepto de pago a cuenta.

Sin embargo, cuando el inmueble sea vendido en el primer año posterior al revalúo solo se podrá tomar del revalúo el 40% y a partir del segundo año un 70%. Recién a partir de los periodos siguientes podrá computarse como costo el 100%. Por estos motivos termina sin ser una herramienta útil, ni equitativa.

A partir del 2018 la ley 27.430 de Reforma Tributaria, activó la aplicación de corrección por inflación, pero sólo cuando los índices marquen un 100% luego de 3 años y en el primer ejercicio sea superior al 33%. En Diciembre de 2018, por ley se suspendió el método, disponiendo un porcentual superior a 55% en el primer periodo para permitirse aplicar la corrección por inflación. Además, se reemplazó el índice comparativo. En definitiva, no se aplica en la actualidad este ajuste que sería de estricta justicia.

Ello producirá que se judicialice desde la órbita impositiva la venta de inmuebles, donde los contribuyentes accederán a una acción declarativa de certeza para lograr la corrección del costo a una razonable, aunque a veces relativa equidad.

No hay que olvidarse la posibilidad de acceder al régimen de venta y reemplazo, que con la reforma se ha extendido al inmueble vendido que haya estado afectado a arrendamiento o a cesiones onerosas de usufructo, uso, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales, siempre que tal destino tuviera como mínimo, una antigüedad de dos años al momento de la enajenación.

Cuando quienes vendan las parcelas rurales, sean personas humanas la situación en general es diferente. Si dichos titulares la mantienen bajo producción en cabeza propia, el tratamiento es igual que las sociedades por constituir una empresa. El porcentual impositivo que deberán afrontar dependerá de la escala progresiva que ágilmente llega al 35% de carga impositiva.

En los casos que el campo se haya mantenido arrendado como mínimo 2 años antes de venderse, se considera que el bien forma parte de su patrimonio personal al no integrar la empresa. De haberse comprado antes del 1/1/2018 el precio quedará directamente alcanzado por el benévolo Impuesto a la Transferencia de Inmueble (ITI) del 1,5%. Situación más que conveniente en variadas ocasiones.

En cambio, de incorporarse la tierra a posterior de dicha fecha, queda gravado por el impuesto a las ganancias con el impuesto cedular del 15% sobre su utilidad obtenida. Aquí si bien es admitido actualizar su costo por inflación, queda en los hechos gravada la diferencia de cambio de la moneda extranjera. Una inequidad que hubiese podido evitarse de legislar conociendo la realidad que las operaciones de inmuebles se suscriben siempre en dólares.

Por Santiago Saenz Valiente, especial.  Especialista en tributos agropecuarios.

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