Impuesto a los Bienes Personales: quiénes lo pagarán este año

La reforma tributaria incluida en la “ley de solidaridad” hará que cualquiera con un auto y una casa en alquiler tenga que tributar.

Impuesto a los Bienes Personales: quiénes lo pagarán este año
Impuesto a los Bienes Personales: quiénes lo pagarán este año

El impuesto a los Bienes Personales es de tipo patrimonial y no tiene un gran impacto recaudatorio, pero "incide en el bolsillo de la clase media (y para arriba), teniendo en cuenta que se aumento la alícuota, y la base es de $2.000.000 (inferior al precio de la mayoría de los inmuebles).

El tributarista César Litvin estimó que con menos de medio punto porcentual de impacto sobre la recaudación nacional, el aumento en la carga impositiva en este impuesto tuvo más que ver con una señal política que con un interés de incrementar las arcas del estado.

“Ahora se paga Bienes personales con un alícuota progresiva que empieza en el doble de lo que se pagaba de forma fija el año anterior, pasó del 0,25% a una base del 0,5% (para los primeros $3 millones que superen el mínimo no imponible), y llega al 2,25% para quienes tienen activos en el exterior”, explicó Litvin.

El mínimo no imponible hace que cualquiera que tenga, por ejemplo, una vivienda en alquiler, un automóvil de gama media y ahorros en dólares pase a tributar. Así, si bien no se computa la casa habitacional, cualquiera que haya "invertido en ladrillos" puede ser alcanzado por el gravamen con un mínimo no imponible de $2.000.000.

“El mínimo es muy bajo, teniendo en cuenta que pocos países lo aplican porque no tiene un impacto grande en la recaudación y por el contrario, desalienta el ahorro y la inversión, y aquellos que lo tienen como España o Uruguay, tienen mínimos no imponibles altos (750.000 euros en el primer caso y 250.000 dólares en el segundo). Además, Uruguay tiene dos diferencias grandes con Argentina, los activos en el extranjero no lo pagan y se paga sobre los activos pero se toma como deducible de la base imponible el pasivo, acá solo se grava el activo”, agregó.

El salto en el tipo de cambio sumó una distorsión, así quien tenía algún ahorro en dólares que a principios de 2019 no superaba el mínimo, con una cotización de $37,50, hoy podría pasar a pagar el gravamen porque a fin del mismo año la cotización alcanzó los $59.

"La suba de alícuotas y el tipo de cambio genera que hoy se pague hasta 12 veces más por el mismo impuesto, un salto superior al de ninguna remuneración, porque ningún asalariado pasó a cobrar un 1.200% más", comentó Litvin.

Bienes Personales:

Con la disposición de diciembre de 2019, los cuatro niveles de la alícuota pasaron a valores iguales a los de 2015: 0,5% para los primeros $3 millones que superen el mínimo no imponible; 0,75% (más una suma fija de $15.000) desde esos $3 millones a $6,5 millones; 1% (más suma fija de $41.250) de los $6,5 millones a los $18 millones; y 1,25% (más $156.250) para los bienes que superen los $18 millones.

Además, se estableció que el valor total de los bienes en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los activos del país pagarán una tasa del 0,7% cuando lleguen hasta $3 millones; del 1,20% entre $3 y $6,5 millones; del 1,8% entre $6,5 y $18 millones y de 2,25% si superan los $18 millones.

Reformas en Ganancias

En la Reforma Tributaria de 2017 se había previsto una reducción de la alícuota para las empresas que llegaría al 25% en 2020, pero se suspendió y quedó en un 30% para las sociedades. "Un dato importante es que vuelven a eximir parte de la renta financiera para las personas humanas que estaban gravadas. Tal es el caso de los plazos fijos en pesos, o las inversiones en títulos públicos argentinos", advirtió el tributarista.

Por el contrario, “quedan gravados los plazos fijos en dólares, o con cláusulas de ajuste”. Litvin explicó que “básicamente hay que tener en cuenta que si se hace un plazo fijo en dólares, lo que se va a tener que pagar va a ser una alícuota progresiva que se debe sumar al resto de sus ganancias y con mucha facilidad va a llegar al 35%”.

Ajustes por inflación

Entre las reformas que afectan a las empresas y que se impusieron por la “ley de solidaridad” que votó el Congreso a fines del año pasado, ahora el ajuste por inflación que realizan las empresas con la presentación de sus balances para el pago de impuestos permite deducir las distorsiones en seis años.

“Esto representa para la empresa que efectivamente ha perdido por la inflación, una evaporación de la pérdida. Las empresas que actúen según dice la ley van a pagar sobre ganancias ficticias, porque van a poder deducir un sexto de la pérdida y los años siguientes la deducción se va a perder por la misma inflación”, dijo.

El economista recomendó evaluar la “confiscatoriedad” de la no aplicación de deducciones y judicializarla tal y como lo hizo Bodegas Esmeralda S.A, que obtuvo un primer fallo favorable por el que podrá pagar el impuesto sobre ganancias reales, es decir sin el impacto del aumento sostenido de los precios.

Moratoria Nacional

Para las Pymes los cambios que se hicieron en 2017 tuvieron un efecto positivo, y es la posibilidad de pagar sus compromisos ante AFIP con una quita de interés por mora y en cuotas, no obstante Litvin señaló dos situaciones adversas que no se previeron antes de poner en marcha la moratoria:

"Sólo permite la entrada a Pymes, con lo cual se viola la igualdad ante la ley de aquellas empresas que sintieron la presión de la crisis y no pudieron pagar sus deudas, y en segundo lugar, no se previó ningún premio para quienes sí cumplieron en tiempo y forma, por lo que desalienta el normal cumplimiento de las obligaciones", consideró el tributarista.

Reforma tributaria: Bienes Personales, Ganancias y Moratorias

El Dr. César Litvin, CEO de Lisicki Litvin & Asoc, junto a su socio, el Dr. Ricardo Paolina ofrecerán una charla sobre estos temas este miércoles en el Hotel Hyatt Mendoza en el Salón de los Espejos desde las 18.30 horas.

“Está abierta la convocatoria para todo aquel que tenga interés de tener una visión pragmática de todos estos efectos que produce la reforma tributaria y la moratoria. Van a encontrar un análisis profundo con ejemplos prácticos para que puedan tener algún esclarecimiento”, invitó Litvin.

Los cupos son limitados y se requiere previa confirmación a eventos@llyasoc.com

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