Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: su derogación

La justicia, a través de su más alto tribunal, ha considerado que este impuesto es inconstitucional, dando las razones del caso.

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: su derogación

1. Antecedentes normativos:

a) El Título V de la Ley N° 25.063 en su Art. 1, establece un impuesto a la ganancia mínima presunta aplicable en todo el territorio de la Nación, que se determinará sobre la base de los activos, valuados de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, que regirá por el término de diez ejercicios anuales y en su Art. 17, facultó a la AFIP a establecer anticipos del impuesto. El Art. 2 define los sujetos pasivos del impuesto: empresas y personas humanas titulares de inmuebles rurales, en relación a dichos inmuebles. El Art. 3 define las exenciones del impuesto.

b) Mediante la R.G. AFIP 2.011, sus modificatorias y complementarias, se dispuso los Regímenes General y Opcional de determinación de anticipos a cuenta del gravamen.

2. Normas legales recientemente dictadas: Leyes 27.260/16, 27.264/16 y R.G. AFIP 4.083-E/2.017, Instrucción Gral. (AFIP) 2/2017.

a) Art. 76 Ley N° 27.260 derogó el Título V de la Ley 25.063 y sus modificaciones: queda derogado el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2019, de todas aquellas empresas no Pymes, en los términos de la Ley 27.264.

b) El Título II de la Ley N° 27.264 dispuso la derogación del impuesto para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en los términos del Art. 1° Ley N° 25.300 y normas complementarias, para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2017.

c) R.G. (AFIP) 4083-E: se deja sin efecto el régimen de anticipos de impuesto a la ganancia mínima presunta, para anticipos cuyos vencimientos operen a partir del 1/7/2017, en concordancia con los pronunciamientos de la CSJN y a fin de no generar una carga económica financiera a los contribuyentes.

d) Instrucción Gral. (AFIP) 2/2017: Impuesto a la ganancia mínina presunta. Juicios en trámite. Adopción de la doctrina de las causas "Hermitage SA" y "Diario Perfil SA".  AFIP establece, en base al criterio de la CSJN en las causas "Hermitage SA", del 15/6/2010 y "Diario Perfil SA", del 11/2/2014, que el impuesto no resulta exigible cuando existan balances contables que arrojen pérdida y quebranto en la declaración jurada de ganancias.

3. Análisis del tema:

a) Planteo doctrinario: se trata de un impuesto complementario al Impuesto a las Ganancias que parte de la base que los activos de las empresas poseen la capacidad de generación de ganancias, ya que fueron concebidos en el negocio para ello y toda vez que la empresa no deba pagar el impuesto a las ganancias, deberá pagar este impuesto complementario, en una suerte de ganancia presunta. Es lógico pensar que la utilización de los activos en un negocio puede arrojar ganancias y pérdidas. Este impuesto lesiona la real capacidad de contribución del sujeto, un precepto básicos del derecho tributario para que el impuesto resulte válido.

b) Planteo jurisprudencial: en los fallos "Hermitage SA c/ PEN-MEyOSP- Título V Ley 25.063 s/proceso de conocimiento" y "Diario Perfil SA c/AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva" y las sentencias dictadas con posterioridad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció sobre la inconstitucionalidad del impuesto, por considerar que de la norma surgía una presunción de renta fundada en la existencia de activos en poder del contribuyente, existiendo una desconexión entre hecho imponible y base imponible. La CSJN considera que, de demostrarse que la renta presunta no existe, no existe capacidad de contribución y tampoco puede existir impuesto. Aclara que la aplicación de presunciones en sí no es objetable, pero que por la naturaleza del derecho tributario, la aplicación de las mismas deben reservarse para aquellos casos que lo justifiquen. Por último, la presunción de este impuesto se aplica a diversas formas de explotación (empresas con características diferentes, en tamaño, actividad económica, niveles de rentabilidad, políticas empresariales, etc.), sin tener en cuenta las particularidades de cada una y partiendo de la base que la renta presunta será del 1% del total de sus activos valuados según la ley.

4. Reflexión final:

Estamos frente a un gran avance en materia tributaria. La justicia, a través de su más alto tribunal, ha considerado que este impuesto es inconstitucional, dando las razones del caso. También el legislador derogó el impuesto para la Pymes, ejercicios 2.017 y para el resto de las empresas por los ejercicios 2.019, en adelante, respectivamente.

Tenemos algo para ofrecerte

Con tu suscripción navegás sin límites, accedés a contenidos exclusivos y mucho más. ¡También podés sumar Los Andes Pass para ahorrar en cientos de comercios!

VER PROMOS DE SUSCRIPCIÓN

COMPARTIR NOTA