Importaciones tras la eliminación de las DJAI

Importaciones tras la eliminación de las DJAI

A partir del 23 de diciembre de 2015 rige un nuevo sistema de monitoreo de las operaciones de importación creado por la AFIP y dejan de existir las “arbitrarias” declaraciones juradas anticipadas de importaciones (DJAI), que obligaban a todos los importadores a solicitar un permiso como trámite previo a ingresar un bien al país.

La Resolución General 3823, publicada en el Boletín Oficial, crea el “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”, que deberá ser utilizado por todos los contribuyentes inscriptos en el Registro de Importadores ante la AFIP, para informar las operaciones de importación, obteniéndose una autorización que tendrá una validez de 180 días contados desde la fecha de aprobación.

La información habrá que darla desde un servicio que se encuentra ubicado en la página Web de la AFIP, ingresando con el CUIT y la Clave Fiscal del contribuyente. Luego la información estará disponible para que los organismos pertinentes, si lo consideran, realicen las observaciones que crean convenientes, dentro del plazo de 10 días, y la AFIP se las comunicará a los importadores para que se subsanen o aclaren las inconsistencias.

Una vez que se aprueban las operaciones de importación, el importador obtendrá el número denominado “SIMI”, que será necesario para lograr el destino definitivo en la Aduana del bien importado.

La norma no menciona un listado especial de bienes a informar, por lo que la tarea en el nuevo sistema les alcanzaría a todos los importadores, independientemente del bien que introduzcan al país.

Cómo funciona el nuevo sistema

1. Ingresar a la página Web de la AFIP, con CUIT y Clave Fiscal.
2. Ir al Micrositio denominado Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).
3. La información queda en la "Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)".
4. Los organismos competentes deben pronunciarse en 10 días.
5. La AFIP comunica a los importadores las inconsistencias.
6. Importadores deben ir al organismo que hizo las observaciones.
7. Habrá situaciones de excepción que se publicarán en el micrositio SIMI.
8. Las declaraciones aprobadas tienen un plazo de validez de 180 días.
9. Los trámites anteriores seguirán los requisitos de las DJAI.
10. Sigue vigente el Régimen de información anticipada de Servicios (DJAS).

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