Igualdad salarial: la indemnizan por echarla sin reconocer su cargo

La Justicia falló a favor de una gerenta que había demandado a una empresa porque le correspondía percibir el mismo sueldo que los varones.

Igualdad salarial: la indemnizan por echarla sin reconocer su cargo
Igualdad salarial: la indemnizan por echarla sin reconocer su cargo

La Sala 2 de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió un recurso extraordinario contra una sentencia de la Cámara Segunda del Trabajo, que había impulsado Daniela Montani Tribio contra Tramat S.A. y otras UTE y condenó a las empresas de transporte de pasajeros a pagarle solidariamente, en el término de cinco días de quedar firme la liquidación, la suma de 277.128 pesos, más los intereses. La mujer había demandando a las compañías por haberla despedido sin contemplar en la indemnización que tenía cargo de gerenta y le correspondía percibir el mismo salario que sus pares varones.

La sentencia fue conocida este viernes y lleva la firma de los ministros Mario Adaro, como preopinante, y Omar Palermo. En ella consta un pormenorizado detalle del litigio que comenzó cuando -en primera instancia- las empresas demandadas no lograron "justificar la causal que imputó a la actora para despedirla y tampoco se acreditó el elemento subjetivo que requiere la figura del abandono de trabajo".

En concreto, Tribio reclamaba una equiparación salarial a la de sus pares varones por su función como gerenta de Legales. Pero el fallo original "desestimó" la pretensión de equiparación salarial reclamada por la denunciante, por lo que accionó legalmente con el recurso ante el máximo tribunal provincial, que ahora resolvió a su favor.

En sus consideraciones, el ministro Adaro señala que se acreditó que Tribio se desempeñó en su función en forma indistinta para todas las empresas codemandadas, más allá de que cumpliera funciones en "una oficinita" sin personal a cargo de Andesmar Cargas, por lo que "corresponde determinar a la reclamante su salario conforme a la función que tuvo por demostrada".

La mujer trabajadora

Tras las consideraciones jurídicas, acompañadas de importantes citas de organismos nacionales e internacionales, Adaro hace un extenso detalle sobre el derecho de la mujer trabajadora al reflexionar que para que "sean respetadas sus garantías constitucionales y convencionales, en pie de igualdad con el hombre, exige una mirada con perspectiva de género, bajo el paradigma social que supone que la mujer trabajadora sufre una vulnerabilidad especial que requiere tutela para su no discriminación".

Después el fallo señala que “constituye violencia contra las mujeres, en el ámbito laboral, quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función”, tras lo cual recuerda que la brecha salarial entre hombres y mujeres ronda el 27%.

El tribunal rescata en su escrito la opinión constitutiva de la Corte Internacional de Derechos Humanos (de 1984) cuando señala que "la noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trata con hostilidad o de cualquier forma lo discrimina del goce de derechos".

"No es admisible crear diferencias de tratamiento entre seres humanos que no se correspondan con su única e idéntica naturaleza", reza el escrito.

Lo resuelto

El máximo tribunal mendocino también sumó a las consideraciones la "protección constitucional" dispuesta en los artículos 14 y 14 bis, 16 y 75, la Ley 23.592 de Ejercicio de Derechos y Garantías Constitucionales y Medidas contra Actos Discriminatorios y a la Protección Integral de las Mujeres cuando establecen que "la violencia laboral contra las mujeres es aquella que discrimina a las mismas en los ámbitos de trabajo públicos o privados (Ley 26.485)".

Finalmente, el fallo refiere que, teniendo en cuenta las pruebas aportadas durante el proceso, “la perspectiva de género tendrá especial consideración cuando la mujer es víctima por razones de su género”.

Los ministros admiten parcialmente el recurso extraordinario provincial interpuesto por la demandante, por lo que deberán determinarse los rubros indemnizatorios surgidos del despido injustificado, conforme a la remuneración que debió haber percibido la gerenta. Ese monto fue fijado en 277.128 pesos.

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