Es conveniente recordar lo que tanto la Constitución Nacional como la de la Provincia dicen al respecto. La CN en su artículo 16 sostiene: “Todos los habitantes son iguales ante la ley, y admisible en los empleos sin otra condición que la idoneidad”.
Por su lado, la CP en el artículo 30 indica: “Todos los argentinos son admisibles en los empleos públicos de la Provincia, sin otras condiciones que su buena conducta y capacidad, en todos aquellos casos en que esta Constitución o la ley no exijan calidades especiales”.
En el caso específico del Gobernador, el artículo 113 establece la condición de argentino, cumplidos 30 años de edad y una residencia continuada de cinco años para quien no ha nacido en la provincia. El diccionario define la idoneidad, como la reunión de las condiciones para desempeñar una función. Podemos decir que el texto provincial es aún más preciso al decir capacidad y buena conducta, lo que indica que a la idoneidad técnica se agrega la idoneidad moral.
En consecuencia, los ciudadanos dan por descontada la capacidad e idoneidad para ejercer los cargos. Calidades que, claro está, deberían haber sido adquiridas con anterioridad a las postulaciones como candidatos o designaciones en altas funciones.
En el caso de los cargos para el Poder Ejecutivo o el Legislativo, no hay exigencia de aprobar un examen previo como en la Justicia. Se podría argumentar, con razón, que el examen es la elección democrática, pero ello supone la idoneidad preexistente. Respecto a la capacitación, es necesario recordar que desde hace varias décadas existen numerosas instituciones educativas, públicas y privadas, que preparan profesionalmente en las disciplinas propias del ejercicio del gobierno.
Tales como ciencias políticas, administración pública, economía, finanzas públicas, sociología, derecho; se trata tanto de carreras de grado como una profusa oferta de cursos, seminarios, conferencias, congresos, donde quien quiera capacitarse lo puede hacer.
Pero además, quienes llegan a los altos cargos -sean electos o por designación de quien ha sido electo- se supone deben haber realizado lo que se denomina cursus honorum en la política, no son debutantes improvisados, o sino tener amplia experiencia en lo referente a la misión que se le encarga. Es por ello que resulta inaceptable esa especie de principio el cual sostiene que “a ser gobernador se aprende siendo gobernador”.
Quien quiera ser gobernador tiene el deber moral de llegar plenamente capacitado al ejercicio del cargo, ya que la responsabilidad que asume se lo exige más que a nadie puesto que sus decisiones afectarán a cientos de miles o millones de personas. Es lo que esperan y suponen los ciudadanos. Y si no están capacitados, sería un deber moral no aceptar. Se puede comparar la situación con la de una empresa, donde a nadie se le ocurriría contratar un gerente general que venga “a aprender”.
Es lo que debería ocurrir con el gobernador y los ministros: comenzar a hacer su trabajo inmediatamente después de prestar juramento.
Hay, también, una relación directa entre la idoneidad de los gobernantes, de los altos funcionarios, y la calidad de la administración pública, del servicio público. Ha dicho un especialista que en nuestro país “el problema del Estado es de calidad, y la calidad de las organizaciones tiene que ver con la calidad de sus integrantes. La sociedad argentina necesita atacar el cáncer central que la está llevando a la decadencia como Nación, y es la falta de idoneidad de los que ejercen los cargos públicos”.