La elección popular de los miembros del Consejo de la Magistratura, como anunció Cristina Fernández el viernes, es “inviable”, de acuerdo con fuentes judiciales y hasta actuales miembros de ese cuerpo.
Es porque el artículo 114 de la Constitución Nacional dice que los integrantes de ese organismo deben ser elegidos como “representantes” por sus pares, es decir los jueces, los abogados y “los órganos políticos resultantes de la elección popular”, o sea los poderes Legislativo y Ejecutivo. Es una elección “indirecta” y no por el voto popular, aclararon.
“El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley”, se expresa en el segundo párrafo del artículo 114 de la Constitución.
En la última oración de ese párrafo pareciera estar la trampa. La Presidenta se preguntó ante los legisladores por qué no podían integrar el Consejo otros “científicos” o “académicos” que no sean abogados, como los médicos, los contadores, los economistas, los ingenieros o hasta los psicólogos, mencionó. El kirchnerismo parece pretender hacer una interpretación “malintencionada” de la letra constitucional, según coincidieron fuentes judiciales consultadas.