En asamblea informativa efectuada en el Palacio de Justicia, Carlos Ordóñez, entonces secretario general del gremio de los trabajadores judiciales, daba a conocer el acuerdo salarial que no puso fin al conflicto de 2010 porque ese mismo día se ordenó el descuento de los días de huelga. En la nota de cobertura de este diario se publicó que dijo: “... la injusticia a la que está sometido el Poder Judicial va a hacer que el conflicto esté permanentemente. Porque a los magistrados no se les descuentan los aumentos y trabajan dos o tres horas o no asisten a sus oficinas”.
No hubo más noticias hasta que el 5 de marzo de 2015, Los Andes informaba sobre la sentencia de la 5º Cámara Civil que condenó a Ordóñez al pago de 15 mil pesos que el juez Mirábile demandó por el daño moral que le habían provocado esas declaraciones. El rechazo de ese juicio, en el 5º Juzgado de Paz, no fue noticia. Allí se entendió que las declaraciones no fueron probadas y que eran genéricas.
Ahora, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza anuló la condena. Entendió que “Ordóñez dijo lo publicado, pero que debió valorarse en el contexto de lo ocurrido”. En efecto, las declaraciones se efectuaron en el marco del conflicto que para esa época existía entre los empleados del Poder Judicial y la Suprema Corte, y que se produjo sin que el gremio aceptara el descuento salarial que esta Corte había resuelto para aquellos empleados que “no habían trabajado durante la huelga judicial”, sin referirse a ningún juez en particular.
La Suprema Corte admitió nuestro recurso de inconstitucionalidad apoyado por un amicus curiae del CELS que aportó al principio de convencionalidad, marco obligado en este conflicto entre el derecho al honor y la libertad de expresión y sindical, afirmando que la sanción impuesta al demandado no guardaba proporcionalidad con el reclamo del magistrado, en sintonía con el histórico fallo del caso Kimel resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2008. En aquel precedente para toda la región, se afirma: “En la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población”. (“Kimel vs. Argentina”, Sentencia de la Corte IDH, párrafo 88).
Apreciamos el avance que significa un fallo de la Suprema Corte que afirme el valor trascendental de la libertad de expresión, luego que una Cámara considerara habilitados a todos los jueces de la Provincia para demandar a Ordóñez, por entender que dijo algo así como que los jueces son vagos.
A pesar de lo cual se da una paradoja al quedar firme el fallo del 5º Juzgado de Paz, en cuanto afirmó que Ordóñez pretendía arrasar con todas las instituciones . Por lo que : “Aún cuando es reprochable la conducta del secretario gremial demandado, no es sancionable ... porque se ampara en la libertad de expresar sus ideas, que le garantizan aquellos mismos que él critica”.
Y siguió: "Toda esta confusión en la que se encuentra involucrada la libertad de expresar las ideas por la prensa y la libertad de prensa, toda vez que los periodistas receptan declaraciones y pueden generar confusiones entre los distintos actores sociales, lo que se deriva en personas que se pueden considerar agraviadas, más allá de las expresiones de terceros, lleva a apartarme del principio objetivo de la derrota a los fines de no agudizar las extensiones (sic) que pudieran existir entre las partes y poner las costas en el orden causado".
Léase: el reproche no era sólo para Ordóñez. Vale recordar cuál fue el título de la nota de Los Andes del 29-04-10: "El descuento por los días de paro frena el acuerdo judicial". Demasiadas confusiones en las variadas sentencias.
Con todo lo valorable que es este triunfo de la libertad de expresión, cabe plantearse si aún está pendiente un cambio cultural en relación a la protección del discurso crítico dirigido a funcionarios o personas públicas. Los reproches que quedan en pie muestran las diversas formas de reacción del poder frente a la crítica. Vale recordar que el juez Mirábile decía en su demanda que Ordóñez, precisamente como dirigente sindical, “debía aprender a dirigirse a los jueces”. En la misma sintonía, el entonces procurador general, González, se excusó de dictaminar por sentirse ofendido.
Entonces, importa el avance, particularmente porque el conflicto de derechos, ese gran telón de fondo valorado como el indiscutido contexto según la Suprema Corte, no sólo sigue sino que ha crecido y, con él, la pretensión del control social.