El sistema público de salud de la provincia atiende en sus hospitales alrededor de 1.500 extranjeros sin cobertura por año. El subsecretario de Salud de la provincia, Oscar Sagás, advirtió que todos los pacientes (argentinos o de otra nacionalidad) son atendidos y luego se verifica si tienen obra social o algún otro servicio al que se dirige el cobro.
“De los 98 mil egresos que hubo de efectores públicos en 2016, el 3% fueron extranjeros, es decir 2.644, y 57% no tenía cobertura”, señaló. Respecto de este último grupo dijo que se trata de cobrar a alguien el servicio, como una ART o el seguro de alguna empresa que podría estar involucrada en caso de un accidente, pero reconoció que en general es difícil recuperarlo.
El tema se instaló la semana pasada luego de que el gobierno de Jujuy manifestara su intención de cobrarle al gobierno boliviano por la atención de sus ciudadanos en efectores públicos de la provincia. De ahí en más, se irradió el debate a todo el país, lo que desnudó no sólo las zonas grises respecto del tema sino qué tan proclives son en algunos sectores al cobro de estas prácticas.
“La realidad es que ningún país va a dejar de atender un paciente si lo necesita, el tema es que tiene que ser en espejo y de reciprocidad en los mismos niveles (de complejidad)”, destacó.
Por otra parte dio a entender que la reciprocidad queda tácita y que la asistencia que reciba el paciente de algún modo se acuerda en el acto médico entre el profesional y el paciente y según el caso.
Por ejemplo, si hace falta una cirugía puede recibir los primeros auxilios y ser trasladado -si está en condiciones- a su país de origen. Manifestó que es común que se trasladen pacientes hasta o desde la frontera con Chile.
La mayoría de quienes reciben asistencia son bolivianos y peruanos, en menor medida chilenos. También hay senegaleses y se estima la posibilidad de que lleguen venezolanos.
El funcionario señaló la diferencia entre la realidad local y la de Jujuy, donde según el gobierno de aquella provincia asciende a 10% la proporción de pacientes extranjeros. Por otra parte, ha manifestado que en territorio jujeño no rige la ley de recupero, que permite cobrar las prestaciones.
Debate ampliado
Si bien el tema surgió como iniciativa particular de una provincia, el debate se extendió al resto del país.
Tanto es así que en este marco, diputados nacionales de Cambiemos presentaron el lunes un proyecto de ley que apunta al cobro de servicios a extranjeros en todo el territorio nacional. Incluso se ha puesto sobre el tapete el acceso a la educación gratuita, lo que ha generado un fluido intercambio de opiniones.
Asimismo, el jefe de Gabinete nacional, Marcos Peña, ya había fijado posición favorable al debate del tema en el Congreso para darle un marco legal a las provincias.
Respecto a la posibilidad de que Mendoza tome medidas, Sagás manifestó: "Se va a dar la discusión y el debate a nivel nacional y después cada provincia deberá tomar una decisión, si adhiere o no al proyecto".
Lo cierto es que quienes se desempeñan en el área de la salud consideran que no es tanta la demanda como se cree.
En el hospital Lagomaggiore, la mayor maternidad pública, 35% de los egresos de 2017 correspondió a extranjeros. De esa proporción, 10% eran bolivianas del servicio de Maternidad, el resto era de todos los servicios y diferentes nacionalidades. Desde el nosocomio señalaron que hay que tener en cuenta que hay comunidades peruanas y bolivianas afincadas en la provincia.
En el hospital Central se hizo referencia a lo mismo y destacaron que la mayoría de los ingresos de extranjeros están relacionados con accidentes y son esporádicos.
Salud, un derecho fundamental reconocido en todo el mundo
El derecho a la salud está contemplado en la legislación nacional e internacional como un derecho fundamental. Está presente ya desde la Constitución argentina y su preámbulo. “Promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino”, expresa este último.
El concepto esencial que sustenta la normativa a partir de lo que plantea la Constitución de la Organización Mundial de la Salud es considerar la salud como un derecho fundamental de todas las personas. Destaca que todos tienen derecho a acceder al "estándar más alto posible de salud".
La ley de Migraciones argentina, N° 25.871, establece en su artículo 6 que "El Estado en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social". El artículo 8 expresa: "No podrá negársele o restringírsele en ningún caso, el acceso al derecho a la salud" a ningún extranjero.
En 1994 la Constitución argentina incorporó legislación internacional al respecto que se sustenta en los mismos principios. Esto incluye la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Colombia, 1948), la Declaración Universal de Derechos Humanos (10/12/1948), la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- (22/11/1969), el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (13/7/1967).
El ministerio de Salud aclaró que cuando los extranjeros llevan más de 2 años de residencia tienen el mismo acceso que cualquier ciudadano argentino.
Reciprocidad
Si hay reciprocidad en la atención de la salud de los extranjeros de un determinado país se transformó en uno de los meollos del asunto. En Jujuy aseguran que esto no sucede con Bolivia .
En el caso de Argentina y Chile las cosas están un poco más claras, aunque para hacerle honor a la verdad, nada está tan claro sino que hay mucho que queda como un acuerdo tácito en el que se da por sentado que no se puede dejar de asistir en la emergencia de salud. "Hay reciprocidad pero no hay certezas de que sea en todos los niveles ni en la misma medida", dijo el subsecretario de Salud.
El cónsul de Chile en Mendoza, Eduardo Schot, en diálogo con Los Andes hizo referencia a un convenio de reciprocidad que existe entre Argentina y su país.
"Contempla atención (gratuita) ante la urgencia y la emergencia que se da en casos de accidentes en hospitales públicos, pero pueden ser accidentes no necesariamente automovilísticos, puede ser una caída o cortes, lo que sería emergencia", explicó. Se atiende a personas que no tengan cómo solventar la atención.
"La situación de Chile es muy diferente a la de Bolivia porque tenemos este convenio, que será la base a partir de la cual podrá hablarse si se plantean cambios", agregó.