El proyecto minero Hierro Indio es un viejo yacimiento de skarn (1) de hierro situado en el Departamento de Malargüe. El mismo fue trabajado hasta el año 1972. La nueva empresa concesionaria está solicitando la licencia ambiental para proceder a extender la exploración para evaluar un futuro aprovechamiento del yacimiento, la que se llevaría a cabo con un sistema de explotación superficial a través de una molienda y la posterior separación magnética. Este proyecto está enmarcado en lo que se considera pequeña minería y sus impactos ambientales son mínimos y en ningún caso compromete el recurso hídrico.
Ahora bien, ¿por qué entonces este proyecto genera tanta agitación de los grupos más radicalizados que pugnan por su rechazo y articulan obstáculos para poder ser objetivamente evaluado? Las razones hay que buscarlas en la ley 7.722, una norma planeada y diseñada para impedir la minería metalífera en la provincia. Hemos escuchado hasta el cansancio que esta ley no prohíbe la actividad minera sino que la reglamenta. Ahora si esto realmente es así, ¿por qué razón en sus ya casi doce años de vigencia ningún proyecto minero ha podido sortear esta “reglamentación”?. Simplemente porque su diseño exige que una herramienta técnica como lo es la evaluación y posterior declaración de impacto ambiental tenga que ser validada en un órgano de innegable contenido político, como lo es la Legislatura. No existe en ningún país del mundo este desatino de supeditar una conclusión científica al calor del debate oportunista e interesado de un poder cuyas funciones no están destinadas al análisis científico de una evaluación ambiental. Esta situación ya se ha vivenciado con otros proyectos que intentaron obtener dicha “licencia política”, como lo fueron en su momento San Jorge, Cerro Amarillo y el mismísimo Hierro Indio.
Los creadores de la ley 7.722 pensaron esta ratificación como una valla insuperable donde la coyuntura política pueda desconocer lo que la ciencia establezca, por lo que ya no interesa si el proyecto es amigable con el ambiente o si afecta al recurso hídrico, sino si el mismo cuenta con la simpatía política de turno. Es necesario enfatizar que desde la sanción de esta norma ha desparecido todo interés en invertir en minería en Mendoza, creándose con esta ley una eficiente máquina de producir pobreza, mientras vemos cómo las provincias vecinas crecen y superan a la nuestra aprovechando los recursos naturales que anidan en sus territorios.
El desafío para Mendoza es pensar, seria y maduramente, qué vamos a hacer con nuestro potencial geológico, si vamos a diversificar nuestra matriz económica, si vamos a hacer minería ya no desde la perversa dicotomía minería sí o no, sino dónde y cómo, ya que negarnos ciegamente a aprovechar nuestros recursos es cuanto menos irresponsable.
Finalmente el proyecto Hierro Indio es atacado no por sí mismo, sino por lo que representa. El ambientalismo más radical e ideologizado no quiere su aprobación porque ve en ella la puerta de entrada de la minería metalífera en Mendoza, algo que la ley 7.722 no debería en ningún caso permitir, pues no ha sido pensada para proteger el agua sino para dar respuesta a una ideología que va mucho más allá de posturas técnicas.
(1) Se refiere a una roca o zona metamorfizada alrededor de una intrusión ígnea que se caracteriza por consistir en una roca carbonatada con minerales.