Hermosinda Egüez : “Debería eliminarse el impuesto a los créditos y débitos bancarios”

La experta asegura que varios cambios realizados en la reforma tributaria no han traído mejoras en lo que a presión impositiva se refiere.

Hermosinda Egüez : “Debería eliminarse el impuesto a los créditos y débitos bancarios”
Hermosinda Egüez : “Debería eliminarse el impuesto a los créditos y débitos bancarios”

El fin de semana próximo, la especialista en Tributación Hermosinda Egüez visitará la provincia para participar de una jornada que se desarrollará en la Universidad del Aconcagua sobre los cambios introducidos por la Ley 27.430.

Aquí, adelanta para Los Andes algunos de los principales puntos que implica la reforma tributaria y su mirada sobre estas modificaciones.

-¿Cómo se modifica el régimen de Ganancias?

-El principal cambio en el impuesto a las Ganancias es la gravabilidad de las rentas financieras, cometiéndose el error de gravar el interés de los plazos fijos de las personas humanas (para las empresas estuvieron gravados desde antiguo). Esto sin tener en cuenta las pérdidas por inflación en los mismos, constituyéndose en un aliciente para pasar los ahorros a dólares.

También se destaca la preferencia de la reforma para los inversores del exterior que hagan colocaciones en títulos públicos, con excepción de las Lebac, generando rentas exentas que para los argentinos están gravadas.

Otra reforma importante es la gravabilidad de la enajenación de inmuebles, cualquiera sea el sujeto que las realice, manteniéndose el impuesto a la transferencia de inmuebles para aquellos cuya adquisición fuera anterior  al 1 de enero de 2018.

-¿Qué ocurre con el Monotributo?

-Se elimina la posibilidad de que cualquier tipo de sociedad pueda ser monotributista. La categorización será semestral a partir del año en curso. Se elimina la obligación de tener personal en relación de dependencia para las categorías altas. La intención oficial parece dirigirse hacia la eliminación del régimen simplificado.

-¿En qué sentido beneficia y en cuál no a las personas?

-En el impuesto a las Ganancias no vemos beneficio alguno para las personas físicas. Se mantienen los mayores perjuicios para ellas. No se contemplan los efectos nefastos de la inflación en la determinación del impuesto y no se han corregido adecuadamente las escalas y alícuotas, por lo que rápidamente se alcanza la máxima del 35%. Excepto las financieras, que tributan al 5% o 15% según el tipo de rentas, y las provenientes de enajenaciones de inmuebles, al 15%.

-¿Qué ocurre con las empresas?

-Para las sociedades de capital, por ejemplo S.A. y S.R.L, como las más representativas de las empresas, se atenúa la alícuota, anteriormente al 35%, bajando al 30% para los dos primeros años de vigencia de la reforma y luego al 25%. Si dichas sociedades distribuyen utilidades, las personas humanas y los beneficiarios del exterior que las reciben, sufrirán una retención del 7% y 13% para los respectivos períodos fiscales mencionados.

Con ello, el impacto global efectivo sería del 35%, con la clara intención de que las utilidades se reinviertan en las empresas.

También se procura evitar la elusión mediante retiros de fondos o disposición de bienes por parte de los socios estableciéndose, bajo determinadas condiciones,  la gravabilidad de los mismos vía considerarlos dividendos ficticios o intereses presuntos.

-¿Cuáles son las principales modificaciones en el IVA?

-En el IVA se produce el encarecimiento del consumo al gravarse los servicios digitales, siempre que sean onerosos, como por ejemplo Netflix, descargas de películas y juegos, servicios de noticias en línea, enseñanza a distancia.

La otra reforma importante es para los contribuyentes que acumulan créditos fiscales, bajo determinadas condiciones, por inversiones en bienes de uso, excepto automóviles. Por el término de 6 meses consecutivos, podrán pedir la devolución de dichos importes en la medida en que se produzcan saldos a favor originados por tales inversiones. Una condición importante es que en el futuro las inversiones generen débito fiscal a través de operaciones gravadas; caso contrario deberán restituirse los montos recibidos, penándose el incumplimiento con una multa especial de hasta el 100% sobre aquellos.

-¿De qué manera impacta en las relaciones laborales?

-Mediante la rebaja de la base imponible para las Contribuciones Patronales de la Seguridad Social, a razón de un monto fijo no imponible mensual por empleado que se irá efectivizando gradualmente hasta el año 2022. Pero ese beneficio se ve atenuado por la suba de tales contribuciones desde el 17,5% actual al 19,5% para las pequeñas y medianas empresas y la eliminación gradual del crédito fiscal en IVA como un porcentaje de la masa salarial mensual, hasta su eliminación en el año 2022. Esto último tanto para grandes como para medianas y pequeñas empresas. Para las grandes empresas se atenúa la carga actual del 21% en forma gradual, hasta llegar al 19,5% en el año 2022.

-¿Qué aspectos de la reforma destacaría como acertados?

-Los aciertos se notan en las reformas a la ley de procedimientos fiscales, por ejemplo, la presentación espontánea y la atenuación de las más graves sanciones materiales. Y también a la ley Penal Tributaria y Previsional mediante la elevación de los pisos objetivos de punibilidad, mejor redacción del tipo delictual constituido por las facturas apócrifas y la posibilidad de extinguir la acción penal mediante el pago incondicional y total del impuesto evadido.

-¿Qué mejoraría de la nueva normativa?

-Se impone una reforma integral y no otro parche como es la ley que comentamos, que contemple, mientras el fenómeno exista, el ajuste por inflación impositivo sin condiciones, de modo de alcanzar la verdadera capacidad contributiva en el impuesto a las Ganancias. En el mismo camino de gravar capacidades contributivas reales, debería eliminarse el impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios por su nocivo efecto sobre el circuito de pagos que no exterioriza capacidad contributiva alguna.

Perfil

Hermosinda Egüez es socia en el estudio contable y de consultoría Simesen de Bielke & Asociados. Contadora pública nacional, egresada de la Universidad Nacional de Salta, se especializó en Tributación y tiene una maestría en Auditoría de la universidad española de Alcalá de Henares.

También es investigadora en el Centro de Estudios Científicos y Técnicos de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

Además, ejerce como profesora asociada en la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Salta. Y es autora de varios libros, artículos y ensayos.

Análisis: Jornada sobre reforma tributaria  

El viernes y sábado próximos, en la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad del Aconcagua, se realizará una jornada sobre las reformas introducidas por la Ley 27.430.

Participarán del encuentro, dirigido a profesionales y estudiantes de Ciencias Económicas, Hermosinda Egüez y Sergio Armando Simesen de Bielke, reconocidos especialistas a nivel nacional en el área tributaria.

Se abordarán los principales ítems sobre la nueva normativa, tales como: Impuesto a las Ganancias, Monotributo, Régimen Previsional y su relación con el crédito fiscal IVA, Ley de Procedimiento Fiscal 11.683, Ley Penal Tributaria, Impuestos internos, Impuesto sobre créditos y débitos.

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