A más de 6 años de que un joven motociclista sufriera un accidente a la altura del 260 de la calle Chuquisaca, en el departamento de Godoy Cruz, una sentencia que en su momento fue apelada, ahora acaba de ser confirmada por una Cámara.
El cuerpo determinó, en forma coincidente con el fallo del juez, que tanto Telefónica Argentina como la comuna de Godoy Cruz son responsables del accidente, por lo que deberán pagar a la víctima unos 200 mil pesos, sumando costas, honorarios e intereses.
Después de este apretado introito, hay que señalar que la trama del accidente fue como consecuencia de la caída de un cable de teléfono que atravesaba la calle Chuquisaca y que fue impactado, a la altura del cuello, por un motociclista de 21 años, lo que le produjo lesiones severas y daño en el rodado.
Y si bien, ante la urgencia para socorrer al motociclista no se denunció el hecho a la policía, más tarde se concretó una demanda por daños y perjuicio contra la empresa Telefónica, la que en principio negó la existencia del hecho, como así también su responsabilidad.
Posición similar fue la planteada por los abogados de la comuna de Godoy Cruz.
Así, la víctima, con el patrocinio del abogado Manuel Linares, impulsó la acción contra la empresa y la Municipalidad.
Y aquí vale recordar que el 23 de febrero de 2011 la provincia se vio "afectada por una siniestro climatológico de consecuencias impredecibles que causó importantes daños que incluyeron caída de postes y cables telefónicos...".
Considerandos
La jueza María Luz Coussirat, en sus consideraciones y después de rechazar los argumentos tanto de Telefónica como de la Municipalidad, se apoya en jurisprudencia, pero también en los testimonios que, en forma coincidente, hacen mención del cable caído sobre la calle.
Después hace referencia a los datos insertos en la historia clínica del motociclista (que hablan de traumatismo de cuello, columna y otros órganos) y sus días de internación, para luego señalar las responsabilidades de las partes denunciadas.
Reseña un fallo donde se menciona que "la víctima no tiene que probar la configuración del riesgo de la cosa, bastándole la demostración del daño causado y el contacto con la cosa riesgosa...", con relación a Telefónica.
Más adelante, con relación a la comuna, la jueza señala que su "responsabilidad debe ser analizada ya sea como propietario de la calle donde se produjo el accidente o como garante de la seguridad en la vía pública desde que está a su cargo el poder de policía que le imponía el deber de asegurar que la vía pública tuviera una mínima y razonable conformación, para evitar que la deficiente conservación de la cosa se transformara en una fuente de daños para terceros...".
Concluyendo: "Por todo lo analizado entiendo corresponde imputar responsabilidad a Telefónica de Argentina y la Municipalidad de Godoy Cruz por el accidente sufrido por el actor y que se investiga en autos".
La inflación
En el fallo de la doctora María Luz Coussirat, a la hora de imponer la reparación económica, hace referencia al proceso inflacionario ocurrido entre el accidente, cuando la moneda extranjera se cotizaba a 4,74, al dictado de la sentencia (14.70), por lo que fijó para el rubro incapacidad la suma de 120 mil pesos, sumándole el daño moral como "justo y adecuado" la suma de 60 mil y así llegar al fallo dado en agosto del año pasado y por el cual Telefónica y la Municipalidad de Godoy Cruz, fueron condenadas a pagar "en forma solidaria" al demandante la suma de 180 mil pesos, en un plazo de 10 días de quedar firme la sentencia.
Ese fallo fue apelado por los demandados y el pasado mes de octubre, los jueces Graciela Mastrascusa, Sebastián Márquez Lamená y Gustavo Colotto, de la Tercera Cámara de Apelaciones, confirmaron la sentencia.