Guía práctica para adherirse al plan de pagos de la AFIP

Guía práctica para adherirse  al plan de pagos de la AFIP

A través de la Resolución General 3827, la AFIP publicó en el Boletín Oficial el nuevo plan de pagos permanente para que los contribuyentes puedan incluir sus deudas impositivas, aduaneras y de la Seguridad Social. Constituye un plan de facilidades de pago, no una moratoria,ya que no se perdona deuda de capital ni de intereses.

En general mantiene las mismas condiciones que el plan permanente que remplaza, a partir del 10 de febrero de 2016, con las siguientes salvedades:
1. No exige poseer una cantidad mínima de empleados para poder acceder al plan. Antes se exigía tener dos empleados.
2. Se incrementa el tope de ingresos anuales, para que más contribuyentes puedan adherir.
3. Aumenta la cuota mínima mensual a pagar (de $150 a $ 500, o hasta $ 1.000).
4. La tasa de interés mensual de financiamiento pasa de ser fija (1,35%) a variable en función de la que publique el Banco Nación para los depósitos a plazo fijo.

¿Qué deudas se pueden incluir en el plan de pagos de la AFIP?
-Aportes mensuales de autónomos: en 20 cuotas.
-Mensualidad completa del Monotributo: en 20 cuotas.
-Aportes de los empleados en relación de dependencia: en 3 cuotas.
-Otras deudas impositivas, aduaneras y contribuciones patronales de la Seguridad Social: en 6 cuotas.
-Deuda de ajustes de inspección: en 24 cuotas.
-Deuda general de contribuyentes que se encuentran ubicados en zonas de emergencia o desastre.
-Deudas antes mencionadas incluidas en planes caducos.
Qué deudas no pueden incluirse
-Retenciones y percepciones impositivas y previsionales.
-Anticipos de impuestos.
-Cuotas ART.
-IVA por importación de servicios.
-Deuda declarada en planes vigentes.
-No podrán incorporarse ciudadanos denunciados penalmente.

Cuotas
Serán mensuales iguales y consecutivas. La cuota mínima para autónomos y monotributo es de $ 500 y para las demás deudas, de $ 1.000. Será necesario adherir a la opción "domicilio electrónico" de la AFIP y las cuotas se debitarán en la CBU informada por el contribuyente, los días 16 de cada mes. En caso que no haya fondos, se realizará un nuevo intento el 26 del mismo mes.

Financiación
La tasa de financiación se actualizará mensualmente, tomando como referencia la tasa nominal anual del Banco de la Nación Argentina para los plazos fijos a 180 días, publicada el día 20 de cada mes: más dos puntos para los que tuvieron ingresos anuales hasta $ 91.000.000; y más seis puntos para los que superaron los $ 91.000.000. Se considerarán los ingresos de las declaraciones juradas del IVA, de los últimos doce meses anteriores a la adhesión al plan. Si no se registraron ingresos en ese período, se considerarán los declarados en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del último período anterior.

Beneficios
Levantamiento de suspensión en los registros especiales aduaneros - Obtención del certificado para contratar con el Estado y acceder a todos los beneficios que exigen tener buen cumplimiento.

Caducidad
En los planes de hasta 12 cuotas, el plan de pagos caduca si se da una de estas dos condiciones:
1. Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

En los planes de entre 13 y 24 cuotas, el plan de pagos caduca si se da una de estas dos condiciones:
1. Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. CC

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