Guaymallén debe pagar más de 2 millones por un siniestro

Ocurrió en diciembre de 2010, cuando la explosión de un camión en un depósito de combustible no habilitado le provocó heridas a un obrero, que falleció días después.

Guaymallén debe pagar más de 2 millones por un siniestro

La Justicia condenó a la Municipalidad de Guaymallén a pagar más de 2 millones de pesos a la viuda y los hijos menores de un obrero que, como consecuencia de una explosión ocurrida en un depósito de combustible, no habilitado, murió. El hecho de gran trascendencia ocurrió el 29 de diciembre de 2010, mientras que el hombre falleció el 16 de enero.

El fallo inicial, del Segundo Tribunal de Gestión Judicial Asociada de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, también había condenado al municipio, pero por un monto inferior. Pero ese fallo fue apelado tanto por la Municipalidad de Guaymallén, como por los demandantes: la viuda del hombre y sus dos hijos menores, que tuvieron el patrocinio del abogado Manuel Linares y que ahora encontró respuesta en el fallo de la Cámara que integran las juezas Silvina Miguel, como pre opinante, acompañada por Mariana Isuani y Alejandra Orbelli.

En sus considerandos se señala que  "que los hechos probados permiten corroborar, con razonable certeza, que la autoridad municipal no debió ignorar que en el sitio en el que se produjo la explosión que le costó la vida a la víctima existían circunstancias altamente indicativas de que allí no se llevaban a cabo actividades meramente vinculadas con el transporte de mercaderías, sino otras, relacionadas con el acopio, transporte y comercialización de combustibles. Si la actividad permaneció en la clandestinidad, por ende, fue exclusivamente porque el municipio no llevó a cabo las tareas de inspección y control en debida forma.

Más adelante señala que "en definitiva, tengo para mí que las constancias de marras son reveladoras acerca de que los funcionarios municipales - y, por ende, el municipio mismo- debieron abrigar una fundada sospecha acerca de lo que en realidad ocurría en el sitio inspeccionado y adoptar al respecto las medidas de rigor- inclusive la clausura- que hubieran, con altísimo grado de probabilidad, evitado la producción del luctuoso hecho que provocó la promoción de estos autos..."

Tras remarcar: "Puedo decir también que no probado por la demandada que la causación exclusiva del daño obedeció a la conducta imprevisible o al menos inevitable del o los terceros mencionados, su pretensión eximitoria debió verse lisa y llanamente frustrada".

Por lo cual "la condena, consecuentemente, sólo pudo en el presente proceso proceder por el total contra la única de las demandadas que fue considerada responsable, tal como hubiera ocurrido en caso de que no se hubiera acreditado de modo alguno la concurrencia de causa ajena”.

Y finaliza: "He dicho ya y lo reitero ahora en palabras de reputada doctrina, que "si el actuar del tercero tuvo incidencia causal exclusiva en la producción del daño, generará la exoneración plena del sindicado como responsable, pues la autoría quedará desplazada hacia el primero".

Sin embargo, "si la actividad concurrente del tercero ha acontecido en el ámbito extra contractual, la preceptiva del artículo 1109 del Código Civil- cuyos efectos también se proyectan a los ilícitos objetivos, por vía analógica- no podrá ser opuesta por el agente al damnificado, debiendo responder por la totalidad del daño", ello así, independientemente de las acciones de regreso que pudieran suscitarse con posterioridad".

Concluyendo con la sentencia que expresa textualmente: "Hacer lugar a la demanda planteada por  la viuda, por sí y por sus hijas menores, contra la Municipalidad de Guaymallén, en consecuencia, emplázase a ésta última a pagar a la  primera dentro de los diez días de quedar firme la presente resolución la suma de  1.176.500 pesos, por sí y  268.285 y 386.571 pesos por los hijos menores, con más los intereses establecidos en los fundamentos de esta resolución".

Cronología

El siniestro: se desarrolló en el interior de un predio destinado al almacenamiento de combustible en una estación de servicio que no se encontraba en funcionamiento, pudiendo determinarse la zona de origen en la cisterna ubicada en el costado Sur, lugar donde un empleado realizaba trabajos de soldadura, en  el tramo superior de una escalera.

El accidente: ocurrió el 29 de diciembre de 2010, cuando un obrero sufrió graves heridas tras una explosión ocurrida en un predio de Bandera de los Andes y Concordia, Rodeo de la Cruz, (Guaymallén).

La muerte: el hombre fue internado en el hospital Lagomaggiore, falleciendo el 16 de enero de 2011.

Antecedentes: en el expediente figuran firmas como Enertruck S.A., Vito Dony S.A. y  Cristian Di Prima quienes no se encuentran inscriptas en el Registro de Empresas Elaboradoras y no fueron imputadas.

En blanco: no existen antecedentes de apertura comercial o actuación alguna del local con domicilio en calle Bandera de los Andes y Concordia, Rodeo de la Cruz, a nombre de la firma Enertruk (informe de la Dirección de Industria, Comercio e Inspección General de la Municipalidad de Guaymallén).

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