El 20 de marzo de 2008 no será una fecha fácil de olvidar para José Francisco (el apellido se mantiene en reserva). Ese día, el joven de 28 años, circulaba en bicicleta por calle Nuestra Señora del Carmen de Cuyo, en Guaymallén, cuando imprevistamente cayó una rama que lo aplastó.
El incidente terminó horas después con el hombre internado en el hospital Central, a donde llegó trasladado por una ambulancia del Servicio de Emergencia Coordinado. Y ahí estuvo hasta el 5 de abril, después de ser operado de un tobillo; se le colocaron tres clavos de acero quirúrgico y se le hizo una serie de injertos en la zona.
La historia clínica incorporada al expediente indica: "Fractura de escápula derecha, traumatismo de cadera derecha, de tobillo, traumatismo hombro derecho, secuela de artrosis postraumática, limitación de la flexoextensión del tobillo, distrasia por renguera, luxación de cadera derecha, fractura de astrágalo izquierdo y fractura 3°, 4° y 5° metacarpiano de pie izquierdo y un sinnúmero de escoriaciones...", por lo que el hombre terminó demandando a la Municipalidad de Guaymallén, argumentando que su tarea de constructor con una incapacidad del 41% lo "inhabilita para desempeñarse en las mismas tareas".
La Municipalidad de Guaymallén, por intermedio del doctor Claudio Boullaude, rechazó la demanda, negando los hechos, sosteniendo que "nada le consta a su mandante del accidente sufrido por el actor ni de las lesiones invocadas...". Argumentos al que más tarde adhirió Pedro García Espetxe, por la Fiscalía de Estado.
Consideraciones
En ese estado, después de los alegatos de ambas partes, el juez Ricardo Alberto Sancho, titular del Vigésimo Segundo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas, se extiende en las consideraciones, oportunidad en que toma y comparte lo dicho por la Cámara Civil Primera cuando sostiene que "la responsabilidad del municipio por la caída de un árbol situado a la vera de una calle pública se funda en el dominio público que el Estado municipal tiene respecto de las aceras y calles públicas".
"En consecuencia, el municipio tiene dominio público sobre los inmuebles por accesión, que como las arboledas, están físicamente adheridas a la tierra pública. Lo accesorio participa de la naturaleza de lo principal, lo accesorio tiene necesariamente el mismo propietario que lo principal. El municipio es dueño y guardián de los árboles situados en el radio urbano sobre calles y aceras públicas, debiendo responder por la caída y daños que en consecuencia causen" (según un fallo contra el mismo municipio, del año 1994).
Más adelante toma los dichos de un perito agrónomo designado para el caso que expresa que "los árboles ubicados en la calle Nuestra Señora del Carmen de Cuyo (donde ocurrió el accidente) están envejecidos y decrépitos, fundamentalmente por falta de agua..."
Y finalmente le suma la actuación policial que da cuenta que ese día y a esa hora se constituyó en el lugar del accidente y "comprobó que la bicicleta había sido aplastada por la rama de un árbol de grandes dimensiones...".
Cosas de todos los días
Al hacer referencia al tema de la incapacidad, el magistrado señala que "tomando el rubro en su verdadera dimensión", comparte el criterio de que para que sea procedente la indemnización de las lesiones, no es necesario que efectivamente pueda ocasionarse una disminución laborativa, sino que es suficiente con que se produzca una disminución en las condiciones físicas generales; así una persona por vieja que sea y aunque ya no trabajara realiza cotidianamente actos, que a los que tenemos suerte de estar sanos nos pasan inadvertidos, pero no lo son de tal manera para los sujetos con una capacidad diferente; piénsese en actos de la vida cotidiana como vestirse, ir al baño, salir a comprar algo aunque sea una botella de vino a la esquina, peinarse, prenderse el corpiño, atarse los zapatos, ni hablar de manejar aunque sea el auto propio, en fin la lista sería interminable? " Y confirma su pensamiento asegurando que la jurisprudencia ha establecido que "la incapacidad laboral de una persona, a raíz de un accidente de tránsito, no puede medirse por la vinculada a un trabajo determinado, sino por las posibilidades generales del sujeto".
Con relación al daño moral el juez Sancho, recuerda que "...es la lesión en los sentimientos que determina dolor o sufrimiento físico, inquietud espiritual o agravio a las afecciones legítimas y, en general, toda clase de padecimientos insusceptibles de apreciación pecuniaria". Tras esto, impuso una indemnización de 115 mil pesos.