El Grupo Clarín apeló por arbitrario el fallo del juez Alfonso

El magistrado tiene tres días para decidir si acepta o rechaza el pedido. La Afsca intentó "notificar" la vigencia de la norma.

El Grupo Clarín apeló por arbitrario el fallo del juez Alfonso
El Grupo Clarín apeló por arbitrario el fallo del juez Alfonso

El Grupo Clarín apeló a primera hora judicial del día de ayer el fallo del viernes pasado del juez Horacio Alfonso que convalidó los artículos objetados por la empresa en la Ley de Medios por inconstitucionales. La breve presentación -de apenas media carilla- fue realizada ante el mismo tribunal subrogado por Alfonso, el juzgado de primera instancia Nro 1 del fuero en lo Civil y Comercial Federal.

Allí se pide la reinstauración de la medida cautelar levantada el viernes por el juez ya que para el Grupo Clarín la misma está vigente dado lo que había afirmado una semana antes la Cámara de Apelaciones del fuero, que la mantuvo hasta el dictado de una "sentencia definitiva", que, de acuerdo con constitucionalistas, sería lo que falle la Cámara. En cuanto al fondo de la cuestión, en el escrito se pide que el fallo sea revisado por la Cámara de Apelaciones. No se argumentaron razones, ya que ello se hará al momento de la "expresión de agravios", como se dice en términos jurídicos.

El Grupo Clarín tenía cinco días hábiles de plazo para presentar la apelación que se hizo ayer, en el primero que le otorgaban los términos fijados por el Código de Procedimiento. El mismo dice que el juez tiene ahora tres días para resolver si concede o rechaza la apelación. En caso de rechazo, el Grupo Clarín podría ir directamente al tribunal de alzada a través de un recurso de queja.

De acuerdo con el Grupo Clarín, el magistrado tiene que conceder el recurso con "efectos suspensivos" y no con "efecto devolutivo". Es decir, que debería mantener la medida cautelar otorgada originalmente en la causa. Al menos así lo hizo el juez en otros juicios que pasaron por sus manos, incluido uno que tiene que ver con la Ley de Medios (caso Villosio), según recordaron ayer fuentes judiciales.

En su última intervención en la causa, el 6 de diciembre, al prorrogar la medida cautelar a favor de la empresa, la Cámara de Apelaciones del fuero dejó en claro que la ley no está plenamente vigente para el Grupo Clarín a raíz del planteo de inconstitucionalidad contra cuatro artículos de la misma.

"En el momento actual, la parte actora no tiene la obligación de adecuar su conducta al artículo 161 de la ley 26.522 ni a los plazos previstos en las normas reglamentarias y complementarias, dictadas o que se dicten en consecuencia, por cuanto, precisamente, la aplicación de esta norma está impugnada por inconstitucional y sus efectos han sido suspendidos por la traba de la medida cautelar en tres instancias jurisdiccionales, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación", había expresado en aquella ocasión el tribunal de alzada.

La sala I, que interviene en este caso, completó su integración ayer con la designación del juez Ricardo Guarinoni en reemplazo de Martín Farrell, quien renunció en medio de las denuncias del Gobierno contra los magistrados del fuero. Los otros dos jueces de la sala son Francisco de las Carreras y María Susana Najurieta.

Estos dos últimos jueces dejaron en claro en aquel fallo que "las actoras tienen en suspenso tanto su obligación de desinvertir según las disposiciones de la ley 26.522 -obligación que es impugnada de inconstitucional en los autos principales 119/2010-como el curso del plazo de un año que la norma estableció (complementada por la disposiciones reglamentarias), que no ha comenzado a correr a su respecto".

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