El juez en lo civil José Luis Bournissen ordenó que los hermanos Rafael y Fernando Di Zeo sean "reincorporados como socios activos de la institución (Boca Juniors) reconociéndoles la antigüedad que ostentaban en esa categoría", indicaron esta mañana fuentes judiciales.
En una resolución de 20 carillas en la que el titular del juzgado en lo civil 35 hizo lugar a a la acción de amparo presentada por los hermanos Di Zeo contra la decisión de Boca Juniors por la cual se los declaró "cesantes" por falta de pago de las cuotas sociales "y se los dio de baja como socios activos".
Para llegar a esa determinación el magistrado afirmó que la cesantía fue "un acto viciado que adolece de ilegitimidad y arbitrariedad manifiesta", por lo que declaró "la ineficacia" de la decisión tomada el 29 de junio de 2007 por el Departamento de Socios de Boca Juniors.
El magistrado ordenó al equipo de la Ribera que "previo pago por los amparistas de las cuotas adeudadas, proceda a reincorporarlos como socios activos de la institución, reconociéndoles la antigüedad que ostentaban en esa categoría".
“En virtud del desistimiento de la acción y del derecho formulado por los amparistas (los Di Zeo) que juzgo válido y oportuno la cuestión otrora litigiosa vinculada al derecho de admisión ha quedado sustraída del conocimiento y decisión del suscripto”, expresó el juez.
Por ello, sostuvo el magistrado que “en tales condiciones se mantiene la medida oportunamente adoptada por la Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors”.
En lo atinente a la “declaración de cesantía” Bournissen explicó que los clubes tienen “poder suficiente para hacer cumplir los reglamentos a sus asociados”, pues caso contrario “resultaría quebrantada la cohesión del núcleo humano que despliega su actividad a través de la forma jurídica de la corporación o asociación”.
“El caso de sanciones disciplinarias dispuestas por asociaciones civiles, la revisión judicial queda en principio acotada al control de legalidad y razonabilidad, sin que el juez pueda inmiscuirse en el análisis sobre el mérito o conveniencia del acto sancionatorio”, detalló.
No obstante es función de los magistrados revisarla cuando fuere “manifiestamente arbitraria en función de lo previsto por las normas internas de la entidad (estatutos y reglamentos) o comparada con otras sanciones impuestas por hechos similares”.
En ese aspecto puntualiza que “la cesantía dispuesta por el Departamento de Socios con fecha 29 de junio de 2007 recién les fue notificada a los actores mediante cartas documentos fechadas el 26 de junio de 2014, es decir cuando ya habían pasado casi siete años del acto sancionatorio”.
“Esa tardanza constituye una irregularidad o anomalía manifiesta, reveladora de cierto desorden interno y de un negligente ejercicio del poder disciplinario”, enfatizó el magistrado.
Tras analizar el resto de las constancias del expediente el juez concluyó que “el acto sancionatorio exhibe vicio patentes u ostensibles, que lo tornan inequívoca y manifiestamente ilegítimo y arbitrario, por lo que cabe admitir la pretensión postulada por los amparistas”.