La incorporación en el Presupuesto 2013 (pronto a votarse en el Congreso) de una cláusula que transforme en Ley al decreto 2.067/08 que otorgaba un recargo al uso del gas domiciliario, mantiene en alerta a las organizaciones de defensa al consumidor para quienes la acción sigue siendo inconstitucional e “inequitativa”. Por este motivo, creen que no será tan fácil que los amparos se caigan.
Se estima que la inclusión, en la “Ley de Leyes”, de un artículo que otorgará visos legales a un aumento dado por decreto, abre las puertas a su aplicación plena. Esto, debido a que en varias provincias la suba logró ser frenada por medidas cautelares y que -como adelantó Los Andes el domingo- podría afectar a más usuarios que los 34.000 que se ubican entre los más altos consumidores de la provincia.
En noviembre de 2008, el Gobierno nacional dictó el decreto de marras con el fin de constituir un fondo fiduciario “para atender las importaciones de gas natural”, ante la creciente demanda.
Como primera consecuencia de esa medida, el Enargas generó la resolución I409, que creó nuevas categorías de clientes para el rango residencial. Pero también, a través de la resolución I563, el ente aplicó los “ajustes” tarifarios que recomendaba la medida gubernamental, encareciendo los valores en altos porcentajes, según esas nuevas categorías.
Esto provocó la reacción de muchos usuarios de todo el país, algunos de los cuales, a través de las organizaciones defensoras del consumidor, impulsaron medidas cautelares o acciones de amparo.
En Mendoza, la situación fue encarada por Protectora, una ONG que a partir del reclamo particular, logró frenar la aplicación y los aumentos, lo que aún puede corroborarse en las boletas impresas.
“Entre los fundamentos está la inconstitucionalidad de la acción”, explicó José Luis Ramón, de Protectora, aunque aclaró que la razón de mayor fuerza fue la de que en Mendoza, por las temperaturas bajo cero, el consumo es mayor.
“Aquí, en invierno, se consume mucho más que en otras provincias y sin embargo, la medida actúa por igual sobre todos los habitantes del país”, indicó Ramón, atendiendo a que los mendocinos deberían tener un trato diferencial en este punto.
Pero además, antes de los ajustes mencionados, Mendoza ya había sido afectada por valores más caros, en comparación, al menos con sus pares de Cuyo, ya que sin el recargo, algunas categorías, como la R3 1 -que en la provincia paga el metro cúbico de gas a $ 0,192649 en San Juan lo hace a $ 0,189801 y en San Luis, a $ 0,189379. Algo similar se observa en todos los rangos. De esa manera, Mendoza se vio perjudicada tanto por los valores habituales como por el ajuste adicional impuesto por el decreto.
Desde la visión de Protectora, los hogares mendocinos afectados por la aplicación del decreto, “son muchos más que los de alto consumo” y atribuyen esta situación, sobre todo, “a la desinformación”.
La recategorización realizada por el Enargas comienza con los usuarios categoría “R1”, que gastan entre 0 y 600 metros cúbicos por año, R2 (1, 2 y 3), que gastan de 061 a 1.100 m3 respectivamente y que no fueron alcanzados por los ajustes del decreto 2.067.
En cambio, para los R3, subcategorías 1, 2, 3 y 4, con gastos entre 1.100 m3 a más de 2.051 m3, los ajustes son aplicables, sin excepción.
“Esto quiere decir que no sólo los R3 4 pueden tener altos incrementos en sus boletas sino que todas las R3 están afectadas”, señaló Ramón al tiempo que cuestionó la desinformación existente sobre la condición de los usuarios.
“Como la recategorización es móvil, el usuario no sabe en qué categoría estará el año que viene, coartando así sus decisiones sobre el ahorro de gas”, opinó el especialista.
Efectivamente, aquella recategorización de la resolución I409 implica que cualquier usuario puede cambiar de categoría según su uso. Si le toca ocupar la franja de los que más gastan, queda afectado por los aumentos del decreto que ahora podría convertirse en Ley.
Desde el punto de vista judicial, los amparos “difícilmente se caigan”, opinó Ramón, para quien, por más que se legalice el decreto, “la medida seguirá siendo inconstitucional y pasible de acciones”.