Con el inicio del año y las nuevas cuentas se hace necesario revisar el panorama impositivo. Uno de esos aspectos es el Impuesto a las Ganancias, que permite deducciones de distinto tipo y que su normativa fue actualizada el año pasado, con los cual hay varios cambios a tener en cuenta para liquidación de ese impuesto este año.
En ese sentido, se presentan estas diez claves con las nuevas normativas a mano y con aclaraciones de los contadores Carlos Schestakow, síndico del Centro de Profesionales de Ciencias Económicas, y Diego Burky, docente universitario.
1- La primera clave es entender que el impuesto a las ganancias que pagan las personas humanas es lo que se llama un impuesto de carácter personal o subjetivo. Es así porque tiene una serie de características especiales que pretenden adaptar el impuesto a pagar a la capacidad contributiva de cada contribuyente, considerando no solo la magnitud de la renta sino también, por ejemplo, las cargas de familia que tiene.
Además, se pagan por alícuota progresiva, siendo mayor mientras más se gana.
Este impuesto personal o subjetivo tiene una estructura que podríamos llamar "impuesto global". Se calcula el resultado de todas las rentas (sean ganancias o pérdidas), se hacen una serie de deducciones generales y personales, y eso da la ganancia neta sujeta a impuesto. Según la magnitud, una tabla indica el escalón y cuánto hay que pagar.
2- Clave para entender el sistema actual es que el impuesto global es diferente a lo que se llama un impuesto cedular, que es otra manera de cobrar. Se podría explicar como distintas canastas o tipos de rentas que se toman por separado: una por alquileres, otra por sueldo, otra por servicios, etcétera. Si se pierde en una, no se paga allí pero las otras que ganan cobran su propio impuesto.
La explicación es importante porque hasta 2017 el Impuesto a las Ganancias era básicamente global: se sumaban las rentas, venía la declaración jurada y se hacía el cálculo de impuestos. Solo había una cédula aparte, la renta por el resultado de acciones que no cotizaban en bolsa. El problema vino con la reforma 2018, iniciada en enero de ese año y reglamentada en diciembre.
3- Clave: un impuesto que era global con una cédula pasó a ser uno global con cinco cédulas. Se incluyeron así cuatro células más que antes no pagaban ganancias, a saber, los intereses generados por renta financiera, venta de títulos públicos, dividendos de una tasa del 7% y venta de inmuebles adquiridos a partir de 2018.
“Todavía la AFIP no ha sacado el aplicativo de cómo hacer esto, por lo que vamos a tener un gran problema, dado que se ha complejizado la declaración jurada del año 2018. Será muy difícil que la haga alguien que no sea contador”, analiza Schestakow.
4- Clave es conocer quiénes pagarán Ganancias en 2019. Con la actualización de diciembre de 2018, serán alcanzados los trabajadores solteros en relación de dependencia que perciban un salario neto de $ 38.301 (o $ 46.146 brutos). En tanto, para los empleados casados y con dos hijos a cargo, el monto mínimo para tributar se ubicará en los $ 50.668 de bolsillo (o $ 61.046 brutos). En ambos casos se incluye el proporcional del aguinaldo.
Cambios a tener en cuenta
5- Clave se debe en revisar la situación de aquellas personas que sean monotributistas pero además tengan otros ingresos. Ocurre que no está del todo en claro si este tipo de inscriptos pagará las cédulas nuevas, es decir, si tiene un plazo fijo que genere una renta por más de $ 67.000 (el mínimo no imponible) o si vende un inmueble.
“Entiendo que el pago del monotributo les va a absorber la parte 'global' del impuesto a las Ganancias, pero deberían revisar de pagar Ganancias en tanto y en cuanto tengan rentas cedulares. Usted es monotributista, ¿tiene plazo fijo? Analice si no le cobran ganancias”, apunta el síndico del CPCE.
6- Clave el empleador es quien debe practicar las retenciones por estas remuneraciones. Burky detalla: "para poder practicar esta liquidación el empleado debe informar a través del sistema Siradig sus datos personales, los datos de las personas a cargo que tienen o no asignaciones familiares y debe identificar al empleador que actúa como agente de retención".
Antes de pasar al siguiente punto, es necesario recordar las deducciones que pueden pedir los empleados en Ganancias. Ellas son en base a la carga familiar, deducciones especiales, primas de seguro, intereses de préstamos hipotecarios, servicio doméstico, gastos de sepelios, cuota médica, donaciones, viáticos, alquileres de habitación e indumentaria/equipamiento de trabajo.
7- Clave se refiere a la vivienda que ocupe el empleado. "Se puede deducir un importe correspondiente a intereses por la compra de la casa-habitación si es el propietario. Si alquila y no es propietario puede deducir importes también por alquileres. Todo tiende a que las deducciones mensuales estén debidamente documentadas por el empleado y estas deducciones puedan ser tomadas en base a comprobantes", afirma Burky.
8- Clave se refiere al Decreto 59/19 publicado en el boletín oficial del 21 de enero que actualiza los montos de deducción para seguros de vida y de retiro, que pasaron de $ 996 a $ 12.000. Eso significa que los empleados deben informar esto para 2019 y así podrán deducir. Una aclaración válida es sobre un rumor vinculado al decreto afirmando que también se aumentaban los montos de gastos de sepelios ($ 996). Ese ítem no fue abarcado dentro de la medida y se mantiene igual.
9- Clave es un cambio sobre las cargas familiares. Hasta 2017, en el matrimonio se podían deducir los hijos, tanto el padre y la madre, por el 100% cada uno. Ahora hay una dificultad: si los dos padres tienen renta, cada cual solo puede pedir la mitad. El valor total asciende a $ 40 mil.
Schestakow recomienda al respecto: "para su declaración jurada 2018, tenga en cuenta no tener problemas con la renta cedular y cuidado con la deducción por hijo. Si es empleado en relación de dependencia sepa que va a tener un aumento en la deducción por seguro de vida y seguro de retiro. Y los otros siguen siendo iguales".
Vale recordar que el comentado sistema Siradig funciona desde la página Web de AFIP y allí el empleado puede (después de ingresar con sus datos) revisar las deducciones generales que fueron cargadas el año pasado por parte de la empresa. Allí es donde el trabajador debería cargar los otros pedidos de deducciones.
10- Clave es que hasta el 31 de marzo el empleado puede informar a su empleador algunos conceptos que solo pueden computarse en la declaración anual como pagos a cuenta, que pueden ser la percepción que cobran las agencias de turismo por viajes al exterior (por pagos en efectivo del 5%), el impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias y el importe de las percepciones de aduana por importación de bienes. Ante cualquier duda, consulte a su profesional de confianza.
Sobre Bienes Personales
El impuesto a Bienes Personales, también llamado "a la riqueza", toma en cuenta el patrimonio de la persona. Es importante saber que para 2018 el mínimo no imponible es $1.050.000 (un millón cincuenta mil pesos) y uno va a apagar el 0,25% de lo que se exceda.
Para el cálculo y saber si se paga o no, al 31 de diciembre se hace una "foto" con los bienes que la persona declara, incluyendo inmuebles y ahorros bancarios. Algunos bienes están alcanzados por este impuesto y otros exentos, como los plazos fijos. De todo lo que queda gravado, algún especialista le tiene que dar un valor, por ejemplo, el avalúo fiscal. Si el total supera el mínimo (en este caso, $1.050.000) se toma la diferencia y sobre ella se paga el 0,25%.
Para el año que viene el monto mínimo será de 2 millones de pesos, pero se pagará una tasa progresiva del 0,25% hasta 3 millones, del 0,50% de 3 a 18 millones o del 0,75 de 18 millones en adelante. Se trata de una alícuota progresiva pero aumentando el mínimo no imponible.