Funcionarios inamovibles

Funcionarios inamovibles

Hubo una nota periodística que se repitió también en Los Andes. Se refería a la eternización en los cargos de los secretarios de Cámara, de la de Diputados.

El sarcasmo preside el tono. Anuncia la nota que hay un proyecto, al que considera bueno, de reformar esa condición de vitalicio del cargo en cuestión. Funda su valoración positiva en que, ya así, fue modificada en el Senado.

La realidad jurídica constitucional es más consistente: la condición vitalicia es un privilegio acordado a cargos con situaciones previsiblemente críticas. O sea que -cuando se presume que por la naturaleza de su tarea el funcionario habrá de sostener algún contrapeso de poder- la ley le otorga cierto blindaje a fin de que su conducta deseable esté protegida, aunque más no sea con la “estabilidad propia” en su función.

Así sucede -y hasta ahora no fue objeto de la burla del periodismo- con el fiscal de Estado, el Tribunal de Cuentas, el secretario de Gobierno, para no enumerar a los magistrados del Poder Judicial.

La causa de esa inamovilidad es siempre la misma. Que extendida en el tiempo determina el carácter vitalicio del cargo.

Por otra parte, los secretarios de la H. Cámara de Diputados son secretarios del Cuerpo, no del presidente y perduran más allá de los avatares que determinan la designación de los presidentes del cuerpo. Justamente para mantener su imparcialidad, pese a encontrarse en el medio del lugar de convergencia de los más diversos y fuertes intereses contrapuestos de la provincia. como lo es la Cámara de Representantes.

Dan continuidad a la administración y simultáneamente son escribanos actuarios (dan fe) de lo allí sucedido, refrendando cada una de todas las decisiones tomadas por el H. Cuerpo, al firmar junto al presidente como condición necesaria de validez de esas sanciones. Son resorte de contrapoder en el sistema de división y colaboración de funciones y poderes.

Obviamente que para cumplir esas funciones, aunque le deban lealtad y colaboración al presidente de turno, no han de ser precisamente “de su confianza”. Si el fedatario es de la especialmente extrema confianza del presidente, convendría que se apartara de sus funciones ya que le comprenderían las generales de la ley. La parcialidad evidente contradice sus funciones. Se los instituyó inamovibles desde el reglamento matriz, el del primer vicepresidente de los EEUU, Tomas Jefferson. En todos los cuerpos deliberativos de las naciones civilizadas es así.

Que en el Senado de Mendoza se modificara no es más que un mal ejemplo.

Si el proyecto que apoyan los periodistas que firman las notas aquí aludidas sustituye la inamovilidad y consecuente permanencia de los secretarios de Cámara, para transformarlos en secretarios del presidente de turno, mejor eliminen la figura de los secretarios y sanseacabó. Que el presidente firme sin refrenda de nadie lo que tenga que firmar.

Los secretarios serían meros “escribas”, a tiro de decreto con obediencia debida preestablecida. Adiós sistema y listo. Muerte a los controles. Hasta nunca Montesquieu.

Finalmente, respecto de la referencia de una de las notas sobre los códigos de ética periodísticos, propiciados durante mi diputación, no hay más que ver cómo el periodismo le cambió el nombre, etiquetándolo de “Ley Mordaza” precisamente lo éticamente prohibido: desinformar.

La libertad de prensa -como todo derecho- tiene su contracara, un deber: el deber de informar; que a su vez es un derecho del público. En este caso del inocente lector, abrumado de tanto hedor e injusticia.

Dichosos los pueblos cuya historia se lee con aburrimiento.

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