La reunión de ministros de economía sirvió para recordarnos que hace 23 años no se dicta la ley de coparticipación federal prevista en la Constitución de 1994 (arts. 75, 2 y 3 y Disp. transitoria 6ª CN) y que en este tiempo la caja del gobierno federal creció en desmedro del de las provincias y los municipios, acentuándose la injusta dependencia fiscal y política.
La Constitución de 1853 dispuso que el gobierno federal se financie con los derechos de importación y exportación y las tarifas de aduana. Pero desde 1891 el Congreso aprobó leyes que autorizaban a la Nación a recaudar impuestos internos, que gravaban las ventas y que, hasta entonces, eran recursos provinciales.
El gobierno militar en 1832 creó el impuesto a los Réditos (hoy, a las Ganancias) por el que el gobierno federal gravaba el ingreso de las personas, que, según la Constitución, era de resorte provincial, y para que estas normas no fueran declaradas inconstitucionales se dispuso que regían por tiempo determinado y se prorrogaron hasta ahora, y se coparticipaba a las provincias un porcentaje de lo recaudado. La última ley de Coparticipación se dictó en 1988 en forma provisional durante la presidencia de Raúl Alfonsín, y está vigente todavía.
En la reforma constitucional de 1994, en vez de terminar con este sistema se dispuso que debía dictarse otra ley convenio, de coparticipación federal, en base a acuerdos entre la Nación y las provincias; que tenía que aprobar el Congreso, por iniciativa del Senado y con el voto de la mayoría absoluta de todos los miembros de ambas Cámaras y las Legislaturas de provincias.
Esta ley nunca se dictó ni se dictará, ya que nadie querrá recibir menos de lo que ahora tiene asignado.
La Nación y las provincias, desde 1991 firmaron 8 pactos fiscales y una ley de responsabilidad fiscal que han servido para desfigurar y engordar aún más el Tesoro de la Nación; hacer más injusto e inequitativo el reparto de competencias fiscales; y han gestado un nuevo y poderoso sujeto que participa de esta distribución, que es la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
Fuentes tributarias separadas
Ante esto, lo mejor sería abolir la coparticipación y volver a las pautas de la Constitución de 1853 y a su modelo, la Constitución de EEUU, o sea al sistema de fuentes tributarias separadas, que está vigente en el país del norte y en Brasil, por el cual los distintos impuestos están repartidos y se recaudan tanto a nivel federal, como estadual y municipal o de los condados, compensándose diferencias por razones de equidad a través de fondos de asignación específica. El gobierno federal de EEUU se financia en base a los impuestos indirectos externos y al impuesto a las ganancias -que se federalizó por la Enmienda XVI a la Constitución en 1913-, los estados con los tax (un impuesto a las ventas) y los municipios por los impuestos inmobiliarios.
Este nuevo reparto fiscal significaría redistribuir la administración y recaudación de todos los impuestos, tasas, contribuciones, retenciones, tarifas, aportes, regalía y demás gravámenes y recursos; entre el gobierno federal, las provincias, sus municipios, la ciudad de Buenos Aires y la Anses.
Junto a ello deberían descentralizarse servicios, como los que el gobierno nacional presta en la ciudad de Buenos Aires (como el traspaso de los tribunales “nacionales”) y que pagan los contribuyentes de todo el país; terminar con los privilegios instrumentados a través de ATN y el Fondo del Conurbano Bonaerense; revisar la política de subsidios; y dejar sin efecto gravámenes injustos como, por ejemplo, las retenciones o el Impuesto al Cheque; y la duplicación de impuestos similares o análogos que se cobran en los distintos niveles, como el IVA, los Ingresos Brutos, a las Ventas o al Comercio e Industria -como propuso el ministro Osvaldo Giordano, de Córdoba-; o el Inmobiliario provincial y el Municipal. Esto debería estar ordenado en un Código Fiscal Federal, como los que tienen las provincias y los municipios.
Si seguimos el modelo de EEUU, el gobierno federal debería cobrar los derechos de Importación y Exportación, el Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales, que son los más difíciles de administrar; las provincias el Impuesto al Valor Agregado (IVA), reduciendo el disparatado porcentaje del 21%; y los municipios, el Impuesto Inmobiliario.
En síntesis, derogar la ley de Coparticipación Federal, redistribuir los tributos que corresponde a cada jurisdicción en base a “criterios objetivos de reparto” y fijar reglas más “equitativas, solidarias” y que den “prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional”, como quiere la Constitución (art. 75, 2).
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