Fuentes tributarias separadas o coparticipación

Fuentes tributarias  separadas o coparticipación

La reunión de ministros de economía sirvió para recordarnos que hace 23 años no se dicta la ley de coparticipación federal prevista en la Constitución de 1994 (arts. 75, 2 y 3 y Disp. transitoria 6ª CN) y que en este tiempo la caja del gobierno federal creció en desmedro del de las provincias y los municipios, acentuándose la injusta dependencia fiscal y política.

La Constitución de 1853 dispuso que el gobierno federal se financie con los derechos de importación y exportación y las tarifas de aduana. Pero desde 1891 el Congreso aprobó leyes que autorizaban a la Nación a recaudar impuestos internos, que gravaban las ventas y que, hasta entonces, eran recursos provinciales.

El gobierno militar en 1832 creó el impuesto a los Réditos (hoy, a las Ganancias) por el que el gobierno federal gravaba el ingreso de las personas, que, según la Constitución, era de resorte provincial, y para que estas normas no fueran declaradas inconstitucionales se dispuso que regían por tiempo determinado y se prorrogaron hasta ahora, y se coparticipaba a las provincias un porcentaje de lo recaudado. La última ley de Coparticipación se dictó en 1988 en forma provisional durante la presidencia de Raúl Alfonsín, y está vigente todavía.

En la reforma constitucional de 1994, en vez de terminar con este sistema se dispuso que debía dictarse otra ley convenio, de coparticipación federal, en base a acuerdos entre la Nación y las provincias; que tenía que aprobar el Congreso, por iniciativa del Senado y con el voto de la mayoría absoluta de  todos los miembros de ambas Cámaras y las Legislaturas de provincias.

Esta ley nunca se dictó ni se dictará, ya que nadie querrá recibir menos de lo que ahora tiene asignado.

La Nación y las provincias, desde 1991 firmaron 8 pactos fiscales y una ley de responsabilidad fiscal que han servido para desfigurar y engordar aún más el Tesoro de la Nación; hacer más injusto e inequitativo el reparto de competencias fiscales; y han gestado un nuevo y poderoso sujeto que participa de esta distribución, que es la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

Fuentes tributarias separadas

Ante esto, lo mejor sería abolir la coparticipación y volver a las pautas de la Constitución de 1853 y a su modelo, la Constitución de EEUU, o sea al sistema de fuentes tributarias separadas, que está vigente en el país del norte y en Brasil, por el cual los distintos impuestos están repartidos y se recaudan tanto a nivel federal, como estadual y municipal o de los condados, compensándose diferencias por razones de equidad a través de fondos de asignación específica. El gobierno federal de EEUU se financia en base a los impuestos indirectos externos y al impuesto a las ganancias -que se federalizó por la Enmienda XVI a la Constitución en 1913-, los estados con los tax (un impuesto a las ventas) y los municipios por los impuestos inmobiliarios.

Este nuevo reparto fiscal significaría redistribuir la administración y recaudación de todos los impuestos, tasas, contribuciones, retenciones, tarifas, aportes, regalía y demás gravámenes y recursos; entre el gobierno federal, las provincias, sus municipios, la ciudad de Buenos Aires y la Anses.

Junto a ello deberían descentralizarse servicios, como los que el gobierno nacional presta en la ciudad de Buenos Aires (como el traspaso de los tribunales “nacionales”) y que pagan los contribuyentes de todo el país; terminar con los privilegios instrumentados a través de ATN y el Fondo del Conurbano Bonaerense; revisar la política de subsidios; y dejar sin efecto gravámenes injustos como, por ejemplo, las retenciones o el Impuesto al Cheque; y la duplicación de impuestos similares o análogos que se cobran en los distintos niveles, como el IVA, los Ingresos Brutos, a las Ventas o al Comercio e Industria -como propuso el ministro Osvaldo Giordano, de Córdoba-; o el Inmobiliario provincial y el Municipal. Esto debería estar ordenado en un Código Fiscal Federal, como los que tienen las provincias y los municipios.

Si seguimos el modelo de EEUU, el gobierno federal debería cobrar los derechos de Importación y Exportación, el Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales, que son los más difíciles de administrar; las provincias el Impuesto al Valor Agregado (IVA), reduciendo el disparatado porcentaje del 21%; y los municipios, el Impuesto Inmobiliario.

En síntesis, derogar la ley de Coparticipación Federal, redistribuir los tributos que corresponde a cada jurisdicción en base a “criterios objetivos de reparto” y fijar reglas más “equitativas, solidarias” y que den “prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional”, como quiere la Constitución (art. 75, 2).

Las opiniones vertidas en este espacio no necesariamente coinciden con la línea editorial de Los Andes.

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