Un empleado municipal de Malargüe fue detenido ayer al mediodía en su oficina ya que en su computadora hallaron pornografía infantil. Mientras peritos analizan los equipos informáticos secuestrados, se espera que el aprehendido recupere la libertad.
Fuentes vinculadas a la investigación revelaron a Los Andes que, minutos antes de las 13 de este miércoles, un miembro del área de Asesoría Letrada del municipio se comunicó con la Policía y alertó sobre el hallazgo. Las imágenes que vio lo perturbaron: había encontrado un chat con material de pornografía infantil en la computadora del acusado.
Una comisión policial fue enviada al edificio comunal ubicado en calle Fray Inalicán Este 94 y el acusado, un hombre de 57 años, fue trasladado a los calabozos de la comisaría 24. Testigos indicaron que los uniformados fueron muy cautelosos y discretos al momento de la aprehensión para evitar que se armara revuelo en las oficinas comunales ante tamaña acusación.
Luego, efectivos de la Dirección de Investigaciones secuestraron el CPU que utiliza habitualmente el sospechoso, una memoria externa y el celular del detenido.
La fiscal Andrea Lorente, quien tiene en sus manos la investigación del hecho, aún no ha imputado al acusado. Tiene hasta mañana para cumplir con ese trámite, si así lo considerara, por lo que la pesquisa se centrará ahora en las pericias técnicas a las que serán sometidos los aparatos.
Pericias tecnológicas
La computadora y el teléfono móvil del acusado serán enviadas al Cuerpo Médico Forense en la Ciudad de Mendoza para determinar con precisión qué tipo de material almacenan esos aparatos.
Lo que también permitirán establecer esas pericias es si el aprehendido sólo "consumía" pornografía infantil o si la producía o distribuía, delitos que tienen distintas penas.
Según el artículo 128 de Código Penal argentino (Ley 27.436), "será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales".
Ese artículo también establece que "será reprimido con prisión de cuatro meses a un año el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización". En este caso el delito es excarcelable.
Por último, la ley estipula que "será reprimido con prisión de un mes a tres años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de 14 años". Esta última opción también es excarcelable.
De todas formas, la ley castiga la tenencia simple de material pornográfico, sin importar si se lo posee con intenciones de compartirlo o comercializarlo, con una pena de 4 meses a un año de prisión.
Independientemente de la imputación, se espera que en las próximas horas el hombre, quien trabajaba en una radio de la zona, recupere la libertad.
Independientemente de la imputación que pueda caberle al municipal, resta ver si la comuna establecerá alguna sanción administrativa en su contra ya que, de acuerdo a la investigación preliminar, el hombre utilizaba los equipos de su trabajo para acceder al material pornográfico de menores de edad.