Los argentinos nuevamente nos encontramos inmersos en una crisis y van... Sin duda no es menos cierto que a pesar de la gran experiencia que tenemos sobre el tema y la tenemos producto de sus constantes reiteraciones, la misma no deja de golpearnos, en muchos casos, gravemente.
Si bien esta nota no es un análisis económico, lo cual excede mi competencia, con él pretendo considerar qué ocurre frente a la crisis desde el ordenamiento jurídico, es decir si éste resulta en alguna medida adecuado para brindar soluciones.
Según la Real Academia Española, la palabra crisis deviene del latín “crisis” y esta del griego “krisis”, significando “cambio profundo y de consecuencias importantes en un proceso o situación”.
No hay duda alguna acerca del cambio profundo que estamos viviendo, pero resulta quizás más trascendente analizar lo de las consecuencias importantes.
Es justamente frente a las mismas, que deben en forma imprescindible tomarse las medidas adecuadas por parte de aquellos que habiendo puesto en juego su patrimonio, desarrollan una actividad económica, de forma personal o de modo empresarial.
Si bien podríamos señalar, que la crisis normalmente importa una baja en la tasa de crecimiento, no debemos obviar que cuando la crisis adquiere magnitud, no sólo vemos una disminución en el crecimiento sino que, tal como la experiencia argentina demuestra, nos sume en un crecimiento negativo.
Basta simplemente analizar la tasa de crecimiento de la economía nacional.
Es justamente frente a tal situación, que importa disminución del capital de trabajo, que el plexo jurídico propone distintas soluciones.
En efecto, la Ley 24.522, titulada de Concursos y Quiebras, contempla ante el estado de cesación de pagos, conceptualizado como la “imposibilidad de hacer frente a las obligaciones exigibles con los recursos normales de la empresa”, el otorgamiento de diversos beneficios que permiten, acompañados de una reorganización empresaria, sortear exitosamente las crisis económico financieras.
Es así que encontramos en el Concurso Preventivo, soluciones tales como la suspensión del curso de los intereses, la suspensión de las acciones judiciales iniciadas contra el deudor y la determinación judicial del pasivo, elementos que junto con la posibilidad de formular una propuesta de quita y espera a los acreedores, resultan beneficios trascendentes brindados por el denominado “remedio concursal”.
No cabe duda, que la mera suspensión del curso de los intereses por un plazo superior a los 12 meses (término que varía atento la magnitud de la presentación), en momentos en que los mismos, oficialmente superan ampliamente el 50% anual, mientras que los parabancarios ascienden al 10% mensual, resulta un oxígeno de suma importancia en el tratamiento de los pasivos.
Otro tanto ocurre con la suspensión de las acciones de contenido patrimonial iniciadas contra el deudor, las que no pueden ser continuadas y colocan al actor, generalmente acreedor, en la obligación de someterse al proceso de determinación del pasivo.
El mismo también se desarrolla judicialmente, pero con la intervención no sólo del deudor, sino también de un síndico, ante el cual deberá demostrar el acreedor, la causa de la obligación, es decir el hecho o acto por el cual el deudor resulta tal.
En cuanto a la posibilidad de ofrecer a los acreedores determinados judicialmente, una propuesta que contenga quita y espera, su beneficio resulta palmario.
No escapa al criterio de nadie, qué con una inflación superada por muy escasos países, el otorgamiento de plazos sin interés o con un interés muy por debajo del vigente, quita en el capital y espera en el pago, donde normalmente hablamos de años, son elementos que la Ley brinda al deudor, con la esperanza de superar la crisis que atraviesa.
Cabe señalar que frente a los deudores sometidos al concurso preventivo, existen también planes de pago especiales otorgados por los organismos recaudadores, con plazos de hasta 96 meses por los nacionales y 30 meses por los provinciales, ambos con tasas de interés promocionales, que en el primer caso ascienden al 0,50% mensual.
En síntesis podemos afirmar que el régimen jurídico, no permanece impávido ante la crisis, ello por cuanto brindando las herramientas descriptas, pretende salvaguardar la continuación de la explotación de la empresa, la defensa integral del crédito y la conservación de las fuentes de trabajo, pilares de la economía que ante la desaparición del deudor y con ello de la empresa, traen aparejadas consecuencias no sólo económicas sino también sociales, que retroalimentan la crisis, tornando imposible su superación.
Es sólo cuestión de tomar los recaudos a tiempo a fin de que el “remedio” sea preventivo, no obstante lo cual, siempre puede resultar curativo.