Forjemos una sociedad para todas las edades

Forjemos una sociedad para todas las edades

La expresión tercera edad es un término antrópico-social que hace referencia a la población de personas mayores o ancianas, en cuya etapa el cuerpo se va deteriorando y, por consiguiente, es sinónimo de vejez y de ancianidad. Se trata de un grupo de la población que tiene 60 años de edad o más; últimamente el término va dejando de usarse y es más utilizado el de personas mayores y adultos mayores.

Las condiciones de vida para las personas de la tercera edad son especialmente difíciles, pues pierden rápidamente oportunidades de trabajo, actividad social y capacidad de socialización, y en muchos casos se sienten postergadas y excluidas, en la mayoría de las ocasiones con justificada razón.

En los últimos años se han conocido situaciones indignantes sobre maltrato a personas mayores, por parte de sus propios familiares o por personas de convivencia, y en general por gran parte de la sociedad. Algunos son explotados por su familia, y hay mujeres que han llegado a sufrir el llamado "síndrome de la abuela esclava", pues algunas familias abusan de ellas en cuanto al trabajo del hogar y el cuidado de niños sin ninguna consideración ni afectos.

Otro caso es que ya no los quieren porque ven al adulto mayor como un estorbo; por lo general esta idea se da por falta de dinero para mantenerlo. Por otra parte, los familiares directos optan por desligarse de ese "estorbo", llevándolo a hogares o asilos de ancianos donde no existen afectos y menos aún amor, encontrando a veces algunos maltratos físicos y/o psicológicos, como también la falta de atención y el poco cuidado que reciben.

Entonces, en cualquiera de los mencionados casos, la autoestima del adulto mayor se ve profundamente afectada, ya que esa etapa en que vive requiere de un cambio radical de su personalidad que lo hace profundamente vulnerable.

Por todo ello, no extraña que las Naciones Unidas, en su Asamblea General realizada el 16 de diciembre de 1991, dictara -como primera medida- la resolución Nº 46/91 mediante la cual pedía a los gobiernos que, cada vez que fuese posible, introduzcan en sus programas nacionales los siguientes principios:

Independencia:

1) Las personas de edad deberán tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestuario y atención de salud adecuados, mediante la provisión de ingresos, el apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia.

2) Además deberán tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras oportunidades de generar ingresos.

3) También podrán participar en la determinación de cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividades laborales.

4) Deberán tener acceso a programas educativos y de formación adecuados.

5) Deberán poseer la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a la evolución de sus capacidades.

6) Y las personas de edad deberán poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible.

Participación:

7) Los adultos mayores deberán permanecer integrados en la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afecten directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y pericias con las generaciones más jóvenes.

8) Deberán poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.

9) Deberán poder formar movimientos o asociaciones de personas de edad avanzada.
Cuidados:

10) Las personas de edad deberán poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad, de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad.

11) Deberán tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de enfermedades.

12) Deberán tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado.

13) Las personas mayores deberán tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro.

14) Podrán disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida.
Autorrealización:

15) Las personas de edad deberán poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial.
 
16) Deberán tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.
Dignidad:

17) Las personas de edad deberán poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotación y de malos tratos físicos o mentales. 18) Las personas mayores deberán recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica.

Hugo Horacio Herrera Moreschi - DNI 6.856.419

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