El Fiscal Gabriel De Vedia, a cargo de la Fiscalía Nacional del Trabajo N°3, dictaminó a favor de suspender el Decreto de Necesidad y Urgencia que modifica el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
De Vedia intervino en un amparo colectivo presentado por el Colegio de Abogados de la Capital Federal (Cpacf), en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional. El Cpacf solicitó una medida cautelar para suspender el DNU 669/2019, mediante el cual el Ejecutivo Nacional decidió modificar el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales consagrado en el artículo 12 de la ley 24.557.
Cuestiones de cálculo
El DNU prevé la utilización de la tasa de variación índice Ripte (Remuneraciones Imponibles promedio de los Trabajadores Estatales), en vez de la tasa activa del Banco Nación que se utilizaba.
De Vedia concluyó que el Poder Ejecutivo se arrogó facultades legislativas vedadas por el artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional, dado que las manifestaciones expresadas en los considerados del decreto "carecerían de razonabilidad y justificación para sortear la intervención del Congreso tal como lo exige la Carta Magna".
En razón de tal conclusión, advirtió que cabe recordar que "los Tratados Internacionales con validez constitucional obligan a adoptar las medidas necesarias para garantizar el progreso y la plena efectividad de los derechos humanos".
El decreto violaría la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, y la Declaración Americana de Derechos y Deberes.