La Dirección de Contingencias Climáticas ha puesto a disposición de todos los productores en emergencia o desastre, los certificados en la web del organismo. Para poder obtenerlo deben ingresar en http://www.contingencias.mendoza.gov.ar/web1/Certificados2122/ y allí deben ingresar o bien su número de RUT o número de denuncia.
Cabe recordar que la Ley de Emergencia Agropecuaria establece una diferencia según el porcentaje de daños tasados en las producciones, tenemos así dos categorías distintas: productores en emergencia agropecuaria que son quienes tienen entre un 50% y un 79% de daños en el total de sus cultivos. Y por el otro lado, los productores en desastre agropecuario con un porcentaje de daños del 80% en adelante.
Año a año se les extienden los certificados de daños en primer lugar a los productores en desastre agropecuario (con daños del 80% o más) y a los productores en emergencia se les extiende al final de la campaña, este año todos podrán bajarlo e imprimirlo con antelación desde la web.
Los beneficios contemplados por la Ley de Emergencia Agropecuaria provincial N° 9.083 son los siguientes:
1. Para productores en Emergencia agropecuaria (daños entre el 50% y hasta el 79%), tendrá los siguientes beneficios:
· Eximición de pago del impuesto inmobiliario
· Eximición de los cánones de riego (superficial y subterráneo) por un valor igual al 50% de la factura correspondiente.
· Prórroga de hasta noventa (90) días hábiles para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos provinciales. Tal prórroga no originará recargos, intereses ni actualización monetaria.
· Las instituciones financieras oficiales o mixtas provinciales, deberán establecer líneas de créditos con la finalidad de proveer apoyo a los productores agropecuarios con tasas de interés bonificadas, un año de gracia y plazo de pago que no podrá ser inferior a los tres (3) años.
· Las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer una bonificación del 25% en las facturas de la energía eléctrica utilizada para riego agrícola.
· Suspensión de hasta 90 días hábiles de juicios y procedimientos por cobros de acreencias referidas únicamente a los impuestos y servicios mencionados en los incisos a), b) y e).
· Suspensión de hasta 90 días hábiles de la obligatoriedad de validación prevista en el artículo 185 inciso x) del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.
2. Para productores en Desastre agropecuario (del 80% o mayor), y durante el período que dure este estado, gozará de los siguientes beneficios:
· Eximición de la obligación de pagar el impuesto inmobiliario.
· Eximición de la obligación de pagar los cánones de riego (superficial y subterráneo).
· Prórroga de hasta 90 días hábiles posteriores al vencimiento del período de desastre, de los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos Provinciales. Tal prórroga no originará recargos, intereses ni actualización monetaria.
· Las instituciones financieras oficiales o mixtas Provinciales deberán establecer líneas de crédito con el objeto de asistir a los productores en Desastre, que permitan lograr la continuidad de las explotaciones, la recuperación de las economías de los productores y el mantenimiento de su personal estable, con tasas de interés bonificadas, 1 año de gracia y plazos de al menos 1 año más que el de los créditos para productores en Emergencia Agropecuaria.
· Las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer, una bonificación del 50% en las facturas correspondiente a la energía eléctrica utilizada para Riego Agrícola superficial y subterráneo.
· Suspensión de hasta 180 días hábiles de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad al Desastre, referidas únicamente a los impuestos y servicios (inmobiliario, riego y electricidad). Los juicios ya iniciados deberán paralizarse hasta el plazo fijado en el párrafo anterior.
· Suspensión de hasta 90 días hábiles de la obligatoriedad de validación prevista por el artículo 185 inciso x) del Código Fiscal de la Provincia.
Fuente: Prensa Economía, Mendoza