Según los últimos datos de la Dirección de Contingencias Climáticas, más de 5.300 productores recibirán compensaciones por los daños sufridos por granizo y heladas en toda la provincia. Sin embargo, hasta el momento se les ha pagado a más de 3.800 productores, pero aún resta que carguen los datos más de 1500. Y es necesario que declaren su CBU para que se les puedan abonar el monto correspondiente.
La provincia ya ha desembolsado más de $2.000 millones en concepto de pago, tanto del Seguro Agrícola (productores de hasta 20 hectáreas) y del Fondo Compensador (productores con más de 20 has), como del Plan Producir -que vino a reforzar las compensaciones para quienes no cuentan con la cobertura del seguro-, luego de una temporada agrícola compleja.
Para recibir la compensación es necesario que realicen la declaración de la clave bancaria uniforme (CBU) en el sitio de Contingencias Climáticas y se les recuerda que los datos están resguardados. Por otro lado, deben tener en cuenta que, más allá de que hayan declarado sus datos en años anteriores, deben hacerlo nuevamente para estar en la nómina de pago de esta temporada.
Vale recordar que las compensaciones para los productores de hasta 20 hectáreas, que estén adheridos al Seguro Agrícola y reciban el Plan Producir, alcanzarán $110.000 ($72.000 del SA y $38.000 del PP) por hectárea dañada 100%.
Por otro lado, todos aquellos productores cuyas propiedades de más de 20 hectáreas que estén adheridos al Fondo Compensador Agrícola (FCA) también recibirán el aporte del Plan Producir, es decir, una compensación de $100.000 ($70.200 del FCA y $29.800 del PP).
Carga de datos
Es necesario que los productores que aún no hayan declarado su CBU en la página de Contingencias lo hagan a la brevedad para poder recibir la transferencia correspondiente, siguiendo estas pautas:
- Se deberá completar el formulario disponible con todos los datos requeridos.
- Se aceptarán cuentas de CBU y de CVU (cuentas de entidades bancarias y cuentas tipo billeteras virtuales).
- La CBU/CVU que se declare tiene que coincidir con el CUIT del titular del RUT, no puede ser de un tercero.
- En el caso de las sociedades, deberán declarar una CBU/CVU que esté a nombre de la sociedad; no será válida si es la de uno de los socios.
- En el caso de las sucesiones, deberán declarar una cuenta que esté a nombre de la sucesión, no de uno de los herederos.