El Instituto Nacional de Vitivinicultura habilitó el uso de tanques de acero inoxidable para envasar vino y servirlo en copa en 2018. Sin embargo, recientemente precisó algunos de los requisitos que deben cumplir los establecimientos que utilicen este tipo de envase y sumó la obligación de presentar una declaración jurada mensual.
A partir de que se habilitó esta modalidad de fraccionamiento, algunos elaboradores comenzaron a utilizar los envases de acero inoxidable, que se puede entregar al consumidor en forma directa. También se ofrece la opción a los bares y restaurantes que quieren ofrecer vino en copa, sin que la bebida pierda sus características, como sucede cuando se abre una botella.
La resolución 19/2021 retoma la mayor parte del texto original de la 4/2018, que autoriza el uso de envases de acero inoxidable para el fraccionamiento de vino por establecimientos vitivinícolas. Sin embargo, suma un par de artículos en los que especifica la modalidad de registro de los envases y también establece la necesidad de realizar una declaración jurada cada mes.
El artículo 5 de la normativa más reciente, fija que “los establecimientos vitivinícolas que fraccionen productos en estos tipos de envases, deberán denunciarlos al INV a través del Formulario MV01/C, utilizando los siguientes códigos: AI ACERO INOXIDABLE, AI1 ACERO INOXIDABLE HASTA 20 LITROS, AI2 ACERO INOXIDABLE DE 21 A 30 LITROS, AI3 ACERO INOXIDABLE DE 31 A 40 LITROS, o AI4 ACERO INOXIDABLE DE 41 A 50 LITROS. Estos códigos formarán parte de los Sistemas Informáticos y de la Tabla de Envases que se encuentra publicada en la página web del organismo.
Además, el artículo 5 establece que “los envases de acero inoxidable que posea cada prestador deberán ser registrados en la Oficina Jurisdiccional del INV, donde radica su inscripción, previo al uso de los mismos, indicando capacidad en litros de cada uno. Los envases deberán estar identificados mediante número de inscripción del prestador seguido por el número de envase correspondiente”, que deberá estar grabado sobre el contenedor. Las modificaciones del registro deberán ser comunicadas dentro de las 48 horas de producidas.
Y el artículo 7 aprueba el modelo de la declaración jurada que, en forma mensual, deberán presentar los prestadores de servicio de envases de acero inoxidable para el consumo directo de vino. El modelo y las instrucciones de llenado se adjuntan como anexo de la resolución, que se puede consultar aquí. Dicha presentación se deberá realizar hasta los 10 días hábiles posteriores al mes que se declara en la Dependencia Jurisdiccional del INV del inscripto, o como oportunamente se reglamente.
La normativa, que ya estaba vigente desde 2018, establece que los envases de acero inoxidable deberán provenir de un prestador de servicios inscripto en el INV; ser para uso exclusivo vínico; poseer la certificación del fabricante donde conste que son aptos para: vinos tranquilos y/o vinos gasificados y/o vinos espumantes, contenido neto, máxima presión de trabajo admitida y presión a la que se rompe el disco o dispositivo de seguridad en cada caso; contar con disco de seguridad u otro tipo de protección ante ruptura por exceso de presión; ser herméticos; contar con un precinto que asegure el cierre del envase durante su trayecto desde su relleno hasta la conexión al sistema de extracción, colocado por el establecimiento fraccionador. Además, el volumen de cada envase no podrá superar los 50 litros.
Respecto a los sistemas de extracción, plantea que se deberá utilizar en forma exclusiva nitrógeno, argón o mezcla de nitrógeno y argón, grado alimentario, como gas de servicio; tanto los materiales que entren en contacto con el vino en el sistema de expendio, como los materiales de la líneas de gas, deberán ser aptos para contacto con alimentos; y el sistema deberá contar con una o más válvulas de seguridad para prevenir presiones excesivas.