El listado de Indicaciones Geográficas (IG) para el vino argentino sigue ampliándose. En las últimas horas, el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) reconoció la incorporación de tres nuevos territorios que presentan características distintivas para la elaboración de la bebida nacional.
Con el fin de distinguir cada vez más el origen del vino en la producción nacional, el organismo nacional aprobó la incorporación de Tamberías, Hilario y Sorocayense o también conocido como Paraje Sorocayense, todos ubicados en el Valle de Calingasta, en la provincia de San Juan.
Luego del pedido realizado por la Municipalidad de Calingasta, el INV oficializó mediante las resoluciones 35/2023, 36/2023 y 37/2023 el reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de las nuevas IGs.
“De acuerdo a los antecedentes presentados en el expediente citado en el Visto y los estudios realizados por los sectores competentes de este Instituto, el área de producción de la Indicación Geográfica cuyo reconocimiento se solicita, está formada por terruños con cualidades distintivas, aptos para la producción de vinos de calidad”, se puede leer en las tres resoluciones.
Contempladas en la Ley 25.163, al igual que las Indicaciones de Procedencia (IP) y la Denominación de Origen Controlada (DOC), las IGs vitivinícolas deben ser aprobadas por el INV.
A diferencia de lo que puede suceder con una DOC, donde los productores deben cumplir con un estricto reglamento y el perfil de los vinos está acordado y establecido por todos los miembros, las IG no implican normas de elaboración. Las IGs son reconocidas porque el lugar tiene condiciones particulares que lo diferencian del resto, sumado a un número determinado de productores que se desempeñan en el lugar.
Para la legislación argentina, una IG es el nombre que identifica un producto originario de una región, una localidad o un área de producción delimitada del territorio nacional no mayor que superficie de una provincia o de una zona interprovincial ya reconocida. Aunque aclara que solo se justificará cuando determinada calidad y las características del producto sea atribuible fundamentalmente a su origen geográfico. asimismo, está solo reservada para los vinos o bebidas espirituosas de orígen vínico de calidad.
Así, los productores interesados en lograr una IG en su zona, algo que aporta un valor agregado a su producto, deben comprobar ante el INV una serie de requisitos como que el nombre de IG es conocido a nivel local y/o nacional; la posibilidad histórica o actual de delimitar las fronteras conforme a datos geográficos fácilmente identificables; una prueba en términos de clima, calidad de suelo, altitud, aspecto u otras cualidades geográficas o físicas que diferencian la región y atribuyen características particulares a los vinos y la identificación de los productores y los viñedos que serán alcanzados.