A más de uno le debe haber pasado que al recorrer las góndolas de bebidas encontramos productos que parecen vino, pero no lo son. Para muchos puede resultar un tanto confuso su distinción, ya que suelen incluir en sus presentaciones imágenes de viñedos, barricas, toneles o copas, pero solo tienen una parte de la bebida. Sin embargo, se distinguen en su precio y su calidad.
El tema generó polémica hace ya varios años, por lo que el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) tomó cartas en el asunto y así logró que se aclare en los envases cuando se trata de un producto que está hecho a base de vino pero no lo es. Pero ahora se sumó una categoría más, los productos elaborados a base de vino y mosto.
¿Qué cambió en la legislación de vinos?
Hasta el momento, tal como lo explica Resolución 2/2022 del INV publicada este 9 de febrero en el Boletín Oficial, existía en el país dos categorías para aquellos productos o subproductos derivados de la industria vitivinícola no definidos en el Artículo 17 de la Ley General de Vinos Nº 14.878.
Por un lado estaban las bebidas o productos a base de vino, las cuales se obtienen a partir de un mínimo del 50% de vino genuino, al que se le ha agregado edulcorantes, colorantes, aromatizantes y productos de calidad alimentaria o de bebidas no alcohólicas incluyendo el agua. Y por el otro las bebidas y productos elaborados a base de mosto, obtenidos de un mínimo del 50% de mosto, al que se le podrá agregar edulcorantes, colorantes, aromatizantes y productos de calidad alimentaria debidamente autorizados por el organismo competente.
Además de eso, la Organización Internacional de la viña y el vino (OIV) considera también las bebidas a base de producto vitivinícolas, elaboradas con un mínimo del 50% de vino y/o vino especial y/o mosto, como están definidos en el Código Internacional de Prácticas Enológicas.
Por lo tal, el organismo que dirige Martín Hinojosa decidió incorporar la categoría de bebida o producto a base de mosto y vino, obtenido a partir de un mínimo del 50% de la suma de mosto y vino, al que se le podrá agregar edulcorantes, colorantes, aromatizantes, alcohol y productos de calidad alimentaria debidamente autorizados por el Organismo competente.
Asimismo, en la nueva normativa aclaran que el etiquetado de estos productos deberá encuadrarse conforme la normativa vigente que rige para los productos vitivinícolas, debiendo indicarse además los porcentajes de los compuestos no vínicos que lo caracterizan, entre otros requerimientos técnicos para su elaboración.