Amplian la lista de productos de las economías regionales incluidos en el dólar agro

Las mercaderías que se incorporan, a través de la resolución 160/2023, son derivados de cadenas de hortalizas, preparaciones alimenticias para animales y frutas frescas. También de carne ovina, semillas hortícolas y otras especies.

Amplian la lista de productos de las economías regionales incluidos en el dólar agro
OVINOS. Es uno de los productos alcanzado por la nueva extensión de los productos de las economías regionales alcanzadas por el Programa de Incremento Exportador.

El Ministerio de Economía amplió el listado de los productos de las economías regionales alcanzados por el Programa de Incremento Exportador (PIE), que establece un tipo de cambio diferencial temporal de $ 300 por dólar hasta el 31 de octubre, a través de la resolución 160/2023 publicada en el Boletín Oficial.

La misma estableció que las mercaderías que se incorporan son productos derivados de cadenas de hortalizas (frescas, congeladas y conservadas), preparaciones alimenticias para animales, frutas frescas y sus productos derivados; carne ovina, salvados y moyuelos provenientes de la molienda de cereales, semillas hortícolas y de otras especies.

La semana pasada el Ministerio de Economía anunció el ingreso de más de una veintena de producciones de economías regionales, siendo los principales complejos incorporados el vitivinícola, olivícola, apícola, pesquero, foresto-industrial, de la lana, legumbres, ajo, té, manicero, tabaquero, limonero, de la ciruela, maíz pisingallo, frutas finas, frutos secos, girasol confitero, mandarinas, naranjas, arroz, arándanos, peras y manzanas, cebolla, kiwi, pomelo, entre otros.

Aceites, hotalizas y forrajeras

Esta semana incorporó al sorgo, la cebada forrajera y al girasol y sus principales derivados, como el aceite y la harina.

Los requisitos para todos los productos de las economías regionales que deben cumplir los interesados en acceder a los beneficios del programa son haber exportado las mercaderías en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del decreto 194, así como asumir el compromiso de mantener o incrementar la cantidad de puestos de trabajo.

También deben comprometerse a abastecer el mercado local con esas mercaderías, debiendo mantener o incrementar los volúmenes de abastecimiento que registrare en los 18 meses anteriores a la vigencia del referido decreto.

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