FFAA  y la seguridad 

FFAA  y la seguridad 
FFAA  y la seguridad 

El Gobierno nacional hizo conocer su intención de propiciar la intervención de las Fuerzas Armadas (FFAA) en las actividades y operaciones que les están vedadas por la legislación vigente.

A las razones y fundamentos volcados en los distintos medios, agregó los que surgen 'diastólicamente' (desde adentro), con la intención de enriquecer el conocimiento acerca de la decisión, en vías de originar “otra batalla”-que sin dudas- tendrá lugar.

Una Nación es su pueblo. Su pueblo y sus raíces. La patria es el alma de la Nación y las FFAA tienen la inmanente responsabilidad de protegerla de toda agresión.

Nuevos tiempos han traído, agregados al peligro de ataque exterior, contemplado en los artículos 23ª, 61ª y 61 y 99ª de la Constitución Nacional: explotación foránea ilegal de los recursos naturales, atentados de locura terrorista, delirantes reclamos territoriales de violentas organizaciones asociadas a grupos étnicos, tráfico de armas y drogas, etc, calificados génicamente “nuevas amenazas”.

En este moderno y bivalente universo fáctico de “Seguridad y defensa nacional", la FFAA como brazo de la CN, deberían contar con los adecuados medios y las capacitaciones necesarios a fin de asegurar la soberanía de la Nación y la paz interior (propósito de su misión).

Resulta entonces, imprescindible, derogar el decreto Nº 727 (junio 2006) que al amparo de oscuros fundamentos (con resabios de la lucha de las fuerzas del orden contra el terrorismo subversivo de los años '70), excluyó el accionar militar del ámbito de la Seguridad Interior, como estaba previsto en la ley Nº 24.059 (enero 1992).

La legitimidad de este instrumento normativo de orden superior, fue sostenida por el reconocido constitucionalista Jorge R. Vanossi, al refutar el 1º9/11(2017, la validez del decreto 727 que sostenía el doctor Moreno Ocampo (fiscal adjunto en el juicio a las Juntas Militares, en 1985).

También el doctor Horacio Jaunarena, ex ministro de Defensa, explicitó la actual coexistente realidad intravinculada de defensa y seguridad nacional y la necesidad de consenso político para la intervención de las FFAA, ante los nuevos desafíos de agresión.

Sólo los "títulos" de algunos de los temas que permanecen sumergidos, nos remiten a determinadas vivencias. Éstas encierran muchos "¿cómo"?, y "por qué"?, que en algún momento responsablemente, debieran ser definitiva y esclarecidamente discutidas, para llegar a la verdad.

El incompleto enunciado referido incluye a modo de ejemplos, lo siguiente: Hacer efectivo el mandato constitucional del artículo 21: "Todo argentino está obligado a armarse en defensa de la patria".

La centenaria obligación ciudadana representada en el Servicio Militar Obligatorio (SMO) fue abruptamente suspendida (no abolida) por una medida presidencial promulgada en agosto de 1994, bajo la impronta de una demagógica  y oportunista intención "capta votos".

El SMO debiera ser restituido. El Servicio Militar Voluntario que lo reemplazó, no respeta la universalidad del deber.

Por ello existirán (ya existen) generaciones de incapaces de servir como aptos reservistas, agravando la condición de indefensión de la Nación.

1) Equipamiento y presupuesto de las FFAA. Dado el desequilibrio militar en la región mantienen en supremacía (desde hace años y con distintos gobiernos civiles y militares): Brasil y Chile, en nuestro país, para alcanzar un mínimo estatus de capacidad defensiva, se debería.

2) Reconstituir el adecuado nivel de efectivos incorporados activos (hoy disminuidos en 50%), respetándose un incremento del orden del 10% anual, en unos cinco a ocho años, hasta alcanzar aproximadamente la relación de un uniformado cada 400 habitantes (unos 100 mil soldados).

Roberto Engroba
Brigadier ® Fuerza Aérea Argentina

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