Después de un largo camino recorrido, la Justicia Federal emitió recientemente una sentencia a favor de una pareja mendocina que había solicitado cambiar de especialista para avanzar en un tratamiento de fertilización y cuya opción no estaba contemplada entre las pautas de la obra social a la que están afiliados.
El caso es, cuando menos, particular debido a que luego de tres intentos fallidos para lograr un embarazo con uno de los especialistas consignados en la cartilla de su prepaga, la pareja decidió buscar el amparo de la Ley y a través de su abogada, Laura Inzirillo, cuestionaron ante la Justicia la imposibilidad planteada por la prestadora.
Lo cierto es que el recorrido de trámites, papeles y largas esperas se inició en los Tribunales Federales a fines de 2016. El desafío no fue fácil. Ocurrió que entre los argumentos para no acceder al cambio de médico que ellos deseaban figuraba que el servicio se ofrece a “cartilla cerrada” y el afiliado, al firmar el contrato, conoce esa situación.
Sin embargo, otras tantas reglamentaciones y normativas de alcance nacional e internacional -que privilegian por encima de todo el derecho de las personas a elegir en materia de salud- fueron las bases sobre las que se sentó la sentencia emitida por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, resuelta en la sala B días atrás.
Según contó Inzirillo, una de las pruebas que sirvió como evidencia de que la pareja precisaba el cambio de profesional, fueron los buenos resultados que los mendocinos lograron al realizar -mientras el curso de presentaciones judiciales continuaba- un nuevo tratamiento y con otro profesional en el Instituto Cegyr (Buenos Aires). “Mi defendida ahora cursa un embarazo de 5 meses; eso muestra que sí era necesario el cambio de especialista, dado que la confianza hacia el médico a cargo es de vital importancia para la pareja que desea concebir”, explicó la letrada.
El procedimiento de alta complejidad mediante el cual la mendocina -cuya identidad fue reservada- logró concebir, fue la “fertilización asistida por técnica ICSI con ovodonación”. El valor de este abordaje médico sin cobertura en el sector privado cuesta 120 mil pesos.
Además de la práctica, la prepaga debió brindar cobertura tanto de la medicación como de la conservación de gametas o embriones en el mismo instituto.
Conocer sus derechos
De acuerdo al escrito que finalmente le dio la razón a la pareja, “no debe perderse de vista que las personas, varones y mujeres, ante un diagnóstico médico de infertilidad atraviesan una larga cadena de pérdidas: la autoestima, la confianza en sí mismos y en la pareja, la comunicación y el placer que hasta ese momento eran parte de sus vidas. Por otra parte, hay que tener en cuenta la influencia negativa que a menudo ejerce el medio sobre ellos, agregando factores de presión, tanto a nivel familiar como social”, dice textual la sentencia, donde se prioriza el derecho inviolable de la dignidad de la persona.
Es que a las pérdidas que surgen en el difícil camino de la búsqueda de un hijo, se suman las de la independencia y la privacidad de los integrantes de la pareja, quienes desde el diagnóstico de infertilidad se ven sujetos a dejar su intimidad expuesta frente al especialista a cargo. De allí, que el factor “confianza” es fundamental.
El abordaje de cada uno de estos factores -establece el fallo judicial- influye en las probabilidades, favorecimiento y desarrollo del embarazo, entendiendo que la salud no es sólo como la ausencia de enfermedad, sino como “el completo bienestar físico, psíquico y social”. En ese marco, la Ley Nacional de Fertilización Asistida (N° 26.842) también fue el otro argumento fuerza de la sentencia judicial.
“Es de vital importancia que las parejas conozcan sus derechos porque puede suceder que se queden con el ‘no’ cuando en realidad tienen el derecho a elegir”, explicó Inzirillo.
Además de los aspectos mencionados que sirvieron de elementos a la Justicia, aparecen otros de tipo legislativo. Nada menos que la Constitución Nacional y los tratados internacionales establecen el derecho a la protección integral de la familia, a la procreación, promoviendo la maternidad y la paternidad responsable y el derecho a la salud reproductiva. Todos ellos, considerados derechos humanos básicos.
De este modo, el plano negocial que antes había interpuesto la Justicia a favor de la prepaga -y que luego fue apelado por la abogada- quedó muy por detrás.
“Cuando el cumplimiento de las prestaciones obligatorias a cargo de una empresa de medicina prepaga resulten insuficientes para garantizar el derecho a la integridad psicofísica del afiliado, debe extenderse la cobertura a todas las prestaciones que éste necesita, ya que la incidencia del mayor costo que pudiera pesar sobre la entidad privada no puede primar sobre el derecho constitucional a la salud”, reza textual el documento.
Qué dice la ley
Cobertura y seguimiento. En su artículo 8, la Ley Nacional N° 26.842 establece la incorporación como prestaciones obligatorias de "la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida".
De acuerdo al decreto reglamentario Nº 956/2013, las técnicas de reproducción médicamente asistida incluyen a todos los tratamientos o procedimientos para la consecución de un embarazo.
Confianza. Cabe considerar que entre los aspectos fundamentales para lograr el objetivo, la confianza en el profesional a cargo es fundamental como así también el resguardo de la salud física, mental y emocional de los integrantes de la pareja.