La Federación Económica de Mendoza (FEM) informó cómo el sector empresario deberá abonar a sus trabajadores el feriado del próximo lunes 18 de noviembre. Cabe recordar que se trata de un "feriado trasladable" que se celebra el 20 del corriente Día de la Soberanía Nacional.
Quienes trabajen, percibirán una remuneración normal más una cantidad igual, según establece el artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo. El empleado también puede optar por no trabajar en esa jornada. Es importante aclarar que si ese día no trabaja, no se le descontará el día.
Con respecto a las horas extras, las mismas se computarán al 100 %, si la jornada laboral semanal supera las 48 horas semanales.
Determinación del salario durante el feriado pago
Trabajadores mensualizados: percibirán el salario calculado de dividir por 30 el importe del sueldo que tenía asignado el trabajador en el mes correspondiente al día feriado.
Trabajadores jornalizados: se debe tomar el importe que le hubiese correspondido percibir en la jornada anterior al feriado.