El femicidio fue aprobado en noviembre en la Ley 26.791, que incorpora modificaciones a distintos incisos del artículo 80 del Código Penal con el objetivo de agravar las penas para casos de femicidio o de asesinatos cometidos por violencia de género.
Votada por unanimidad, la ley prevé reclusión perpetua quienes cometan femicidios y queda descartado el uso de atenuantes cuando el hombre tenga antecedentes por violencia.
El texto de la norma señala que "se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua" a quienes asesinen a "su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia".
También a quienes cometan el delito de homicidio por razones de "placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión".
Además, la ley prevé que, "cuando mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de 8 a 25 años", pero sostiene que "esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima".