El femicidio en el Código Penal argentino

El femicidio en el Código Penal argentino

A lo largo de estos últimos años, se ha podido vislumbrar un alarmante crecimiento en las estadísticas respecto de homicidios de mujeres a manos de sus actuales o ex parejas. 

Consecuencia de ello, hubo un contexto favorable para la creación de numerosas fundaciones y programas de prevención acerca de la violencia de género, así como también se logró instalar el tema mediáticamente, con una fuerte repercusión social.

Ante los sucesos antes mencionados, el gobierno se vio obligado a dar respuesta a la demanda social sobre el conflicto en cuestión.

El pasado 15 de noviembre de 2012, en una sesión llevada a cabo en el Congreso de la Nación, la Cámara de Diputados sancionó una norma que agrava la pena del homicidio cuando el sujeto pasivo (víctima) de éste sea una mujer y siempre que se den ciertas circunstancias.

De este modo, se incluye en nuestro Código Penal de la Nación, la figura del "femicidio". Pero hay que destacar que este novel delito no fue incorporado como figura penal autónoma sino que se lo agrega al código como un tipo agravado de homicidio.

El texto prevé como inciso 1 del art. 80 (artículo que contempla los homicidios calificados) que "tendrá pena de reclusión perpetua o prisión perpetua... el que matare a su... ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia".

Esto es a diferencia de lo que ocurría antes de la reforma, en la que sólo calificaba como agravante por el vínculo, el homicidio de ascendientes, descendientes y cónyuges. Esta reforma, como se puede ver, extiende el agravante a todo tipo de relaciones extramatrimoniales, incluso el noviazgo.

En otro inciso del art. 80 también se incorpora el femicidio a través de la represión con reclusión o prisión perpetua "cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género" e incluye como causales "placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión".

A mi criterio, estas modificaciones introducidas en el art. 80 del C.P. son de dudosa constitucionalidad. Considero que éstas, en algún punto, son violatorias del principio de igualdad de todos los habitantes de la nación ante la ley, que consagra el art. 16 de nuestra Constitución Nacional, ya que de alguna manera está brindando mayor protección a un grupo por sobre otro únicamente por la condición de género.

Se está haciendo una restricción en la implementación de "políticas criminales" basada en razones de sexo. Pero no sólo nuestra Constitución promueve la igualdad entre personas sin tener en cuenta la condición del sexo. También las normas internacionales (tratados internacionales de Derechos Humanos) garantizan derechos iguales, a los hombres y a las mujeres.

Por otro lado, la crítica que merece la incorporación de esta figura en la ley penal, reside en la utilización de la misma como instrumento para mitigar los efectos de este flagelo.
La ley penal no soluciona el problema, es sólo un instrumento complementario. Con el solo endurecimiento de penas no se puede pretender evitar el femicidio (ni ningún otro delito). El fundamento de "la pena ejemplificadora" carece de sustento criminológico y de estadísticas que avalen sus resultados.

Si bien celebro el activismo político para afrontar este gravísimo fenómeno, me parece que éste no es el camino. Hacen falta cambios culturales, así como también modificar las instituciones que están involucradas en las denuncias de las mujeres ante estos hechos (las policiales, la Justicia, los hospitales). Se deben implementar políticas públicas integrales y articuladas para prevenir esta clase de violencia.

Estamos ante un fenómeno delictual de multicausalidad, es decir que son varios los factores que dan origen al mismo, convirtiéndolo en una cuestión compleja. Es por esto que es  necesario que las acciones que implemente el Estado para combatir este accionar delictivo no se remitan únicamente a la cuestión penal.

Juan M. Sánchez Santander - DNI 33.274.614

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