La inversión de Leonardo Fariña en Mendoza genera preguntas que requieren de respuestas rápidas. Y es que la compra de 3.400 hectáreas en las inmediaciones del Manzano Histórico, que reveló este diario hace una semana, requiere de un trámite legal, de acuerdo a lo que prescribe una vasta normativa relativa a la seguridad nacional.
La propiedad está incluida en lo que se conoce como "Zona de seguridad de Frontera", por lo que la operación inmobiliaria debería estar bajo la lupa del Ministerio del Interior de la Nación.
Pero Fariña compró "en comisión" y aún no está asentado en el Registro de la Propiedad el nombre del o los nuevos dueños.
Fariña, esposo de Karina Jelinek, ingresó a la agenda mediática de las últimas dos semanas por sucesivos informes de Jorge Lanata en su programa Periodismo para todos. Supuestamente, Fariña participó en operaciones de lavado de dinero para el empresario K Lázaro Báez.
La historia parece simple: el 16 de diciembre de 2010, Leonardo Fariña llegó a la ciudad de Tupungato con cinco millones de dólares en efectivo, custodiado por Daniel Díaz León, más conocido en la farándula como "Dany la Muerte".
En su visita, compró cinco propiedades contiguas que suman 3.400 hectáreas en la zona de Los Chacayes, un distrito de Tunuyán que se encuentra sobre Ruta 94, pocos kilómetros antes de llegar al Manzano Histórico.
La compra la hizo "en comisión". Esto significa que vino en representación de alguien que nunca figuró en la operación. De hecho, en cada uno de estos documentos hechos ante escribano, hay un poder otorgado a Fariña para que él indique quién será el futuro dueño de las propiedades.
Hasta acá la síntesis de los hechos conocidos. Los Andes investigó esta semana la titularidad de las 3.400 hectáreas compradas por Fariña hace más de dos años. Al día de la fecha, en el Registro de la Propiedad mendocino, los terrenos siguen estando a nombre de quien le vendiera a Fariña, Juan Carlos Schiappa de Azevedo. Esto significa que Fariña aún no ha escriturado, o no ha designado a nombre de quién escriturar.
El problema es que la propiedad está en una zona que requiere un tratamiento no común. Hay un vasto listado de normas que regulan las operaciones inmobiliarias en las zonas de seguridad de frontera, entendiendo que se trata de territorio cercano a los límites de la Nación y deben estar controlados, no sólo bajo hipótesis de conflicto bélico.
De acuerdo a la normativa vigente, aquellas personas que hayan incurrido en delitos tales como la sedición, el contrabando, el tráfico de drogas, la trata de personas no pueden tener tierras en zonas de frontera. En este caso, no se sabe en nombre de quién compró Fariña.
Entre las normas que regulan la propiedad de la tierra en zonas de frontera se cuenta el decreto-ley 15.385 de 1944, por el que se crean las zonas de seguridad. El artículo 2 indica que las zonas de seguridad abarcarán una extensión de hasta 150 kilómetros contados desde la línea fronteriza hacia el interior del país.
El artículo 4 de ese decreto-ley dice que el Estado nacional "ejercerá en dicha zona la policía de radicación con relación a las transmisiones de dominio, arrendamiento o locaciones, o cualquier forma de derechos reales o personales, en virtud de los cuales debe entregarse la posesión o tenencia de inmuebles a cuyo efecto acordará o denegará las autorizaciones correspondientes".
Con el tiempo esta norma comenzó a tener reglamentaciones, pero en todos los casos está previsto que el Ministerio del Interior debe prestar conformidad de la operación, lo que implica que debe conocerse el propietario real del inmueble transferido.
Así es que en febrero de 2009 aparece la resolución 166 que regula el artículo 4 del decreto ley 15.385.
En el anexo A de esa resolución se indica que bajo la jurisdicción del Ministerio del Interior deben quedar registradas "las operaciones inmobiliarias relacionadas con la transmisión de dominio, arrendamiento, o locaciones o cualquier otra forma de derechos reales o personales sobre bienes" de zonas de frontera; así como también las modificaciones de la composición accionaria o estructura societaria de personas jurídicas que tengan el dominio de tierras en esa franja.
El comprador argentino nativo está exceptuado de ese trámite, al igual que los naturalizados con más de cinco años de haber obtenido ciudadanía.
En ambos casos, deben acreditar no tener antecedentes judiciales que afecten la seguridad y la defensa nacional.
Fariña nunca escrituró las tierras que compró en Tunuyán
El valijero, vinculado con denuncias de lavado de dinero y la llamada “ruta del dinero kirchnerista”, pagó U$S 5 millones a nombre de un tercero por 3.400 ha en zona de frontera.
Lo Más Destacado