"Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto y en consecuencia disponer la falta de mérito en virtud de no existir elementos para procesar ni para sobreseer a favor del ex juez Hugo Torino...", así termina el extenso fallo de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones, firmado por los jueces Manuel Alberto Pizarro, Juan Ignacio Pérez Curci y Alfredo Rafael Porras.
Al profundizar los magistrados de Cámara señalan que "los hechos no configuran el delito de trata de personas, ni ninguna otra infracción penal. Se trata de una relación de pareja que terminó mal, con las particularidades de que ella es extranjera y que él era juez en ejercicio del cargo desde el inicio y hasta el final de la relación".
Aclarando a renglón seguido que "el imputado se enamoró de una mujer haitiana, joven, bella y de buen nivel sociocultural. Facilitó su viaje a la República Argentina, inició una relación de pareja, tuvo con ella una hija y la mantuvo económicamente para que pudiera formarse para poder ejercer la docencia en nuestro país".
El conflicto
Los jueces van más allá al señalar que "cuando el idilio terminó y Jasmine se aburrió, quiso irse del domicilio con su hija y Torino trató de impedir que se llevara a la niña, suscitándose el incidente que motivó la denuncia que dio origen a esta causa".
Más adelante al profundizar sobre el tema analizan que "si bien se encontraría prima facie acreditado que la mujer viajó a la Argentina porque se había enamorado de Torino, y éste fue quien compró su pasaje (de ida y vuelta desde Puerto Príncipe, Haití a Buenos Aires, Argentina), no se advierten contradicciones en las versiones aportadas por los nombrados en relación al deseo de ambos respecto a que la denunciante viajara a nuestro país. Tan es así, que habría sido esta última la que tramitara en Haití su documentación de viaje (pasaporte) para poder arribar a nuestro país para reencontrarse con el imputado. Ambos estaban muy felices por el viaje. Y dicha situación no se concretó sino hasta tiempo después de que Torino volviera a la Argentina cuando, la señora Jasmine arribó desde Haití, el 10 de octubre de 2015, es decir, aproximadamente cuatro meses después de su encuentro con el imputado..."
Más adelante y después de descartar el desarraigo, como finalidad de "transporte para sacar a la víctima de su ámbito familiar, de confianza y de sus tareas cotidianas, con el fin de privarla de convivir con todo ello que la hace sentir cómoda y querida en un lugar determinado", los jueces rescatan un álbum de fotos presentado por la defensa (a cargo de los abogados Roberto Lavado y Pablo Ropero) donde se advierte que la mujer "continuó teniendo contacto con personas de su misma nacionalidad y que comparten su cultura, por lo que, si el traslado tiene como objeto primordial desarraigar a la víctima de su entorno social y cultural, dicha situación no se habría visto materializada a la luz de las pruebas con las que contamos hasta el momento..."
Conclusiones
El fallo de los jueces, cierra el escrito y como conclusión de todo señala: "Entendemos que es posible afirmar que, con los elementos de prueba reunidos hasta el momento, la hipótesis delictiva de la trata de personas no se encuentra presente en el sub-examine..." y remarca "sin perjuicio de ello, esto no implica que las conductas ventiladas en el presente expediente se sitúen por fuera de la órbita del derecho penal ya que, advertimos con claridad meridiana, que han existido determinados episodios en perjuicio de la señora Jasmine que podrían ser reputados como actos de violencia contra la mujer y que, sin llegar a reunir los elementos típicos del delitos de trata de personas, podrían vulnerar de manera palmaria los derechos tutelados por la ley 26.485 (Ley de protección integral a las mujeres).
Finalmente la Cámara ordenó "extraer compulsa de todo lo actuado y enviar copia certificada a la Unidad Fiscal de Violencia de Género dependiente del Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Mendoza a los fines de tomar las medidas del caso que estime corresponder...".