Fallos judiciales complican decisiones del Gobierno

Fallos judiciales complican decisiones del Gobierno

La Corte Suprema de Justicia de la Nación y algunos otros tribunales han comenzado a dictar fallos referidos a acciones del Gobierno que muestran que, pese a la estructura montada, muchas decisiones, desde el punto de vista jurídico, están flojas de papeles.

Hace más de una semana, el máximo tribunal determinó que el Poder Ejecutivo no puede tomar decisiones sobre impuestos por decreto. El Tribunal estableció que cuestiones sobre principios fundamentales. De este modo, considera que las retenciones son tributos y no derechos de exportación y le pone un límite claro a las posibilidades de delegación de facultades del Congreso al Ejecutivo.

Esta decisión, recaída en la causa Camaronera Patagónica S.A. c/Ministerio de Economía,  complica mucho la estrategia del gobierno ya que las retenciones son la base del manejo discrecional de fondos que hace el gobierno y le proporciona los recursos necesarios para disciplinar gobernadores díscolos. En este caso, se trata de retenciones aplicadas a las exportaciones pesqueras en 2002.

Pero lo que más preocupa a las autoridades es que este antecedente podría desatar un aluvión de demandas contra el sistema de retenciones. En principio, el gobierno se prepara para resistir el fallo y su extensión, pero también estudian la posibilidad de solicitar la ratificación legislativa de los decretos y resoluciones que establecieron las retenciones.

No obstante, los antecedentes del tratamiento en el Congreso de la resolución 125 llena de temores.

En otro fallo que también será polémico, el máximo tribunal estableció la validez de la transferencia de créditos fiscales entre empresas, poniéndole un freno al sistema regulatorio de la AFIP.

El organismo tributario había rechazado una transferencia que había surgido por una declaración jurada rectificativa, pero el tribunal estableció que tanto el artículo 24 de la ley 23.349 (IVA)  y el 29 de la ley 11683 (Procedimientos Tributarios) solo fijan como requisito la “existencia” y la “legitimidad” del crédito.

Los argumentos del tribunal son muy valiosos porque, en definitiva, los créditos fiscales son parte del patrimonio de las empresas y ciudadanos y cualquier limitación para su disposición afectaría el mismo derecho de propiedad.

En otro fallo, que complica el cepo cambiario, la Cámara Civil de San Isidro determinó que una deuda contraída entre privados en moneda extranjera, debe ser pagada en la misma moneda en la que se comprometió, al considerar que el artículo 619 del Código Civil modificado no establece la obligación de pagar en “moneda nacional”, por lo que la obligación pagada en moneda extranjera, como estaba comprometida, tiene poder cancelatorio.

El gobierno toma decisiones, pero muchas veces le falta sustento jurídico, a veces de forma y a veces de fondo. Tibiamente, la Justicia va ordenando el cúmulo de distorsiones y abusos producidos desde el Poder Ejecutivo.

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