Fallos judiciales aleccionadores

Por estos días son motivo de numerosos análisis tres fallos judiciales sobre asuntos de gran actualidad. El de la Corte Suprema de Justicia de la Nación referido a las retenciones a las exportaciones; el de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a

Fallos judiciales aleccionadores

La CSJ de la Nación, en un fallo (Camaronera Patagónica SA c/ Ministerio de Economía y otros) de enorme trascendencia, ha declarado inconstitucional la aplicación de retenciones a las exportaciones a una empresa pesquera en 2002.

Se trata de un caso específico y para un período corto en el que, según la Corte, esas retenciones no se habían aplicado por Ley del Congreso sino por disposición del Poder Ejecutivo, ratificando un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que había revocado una sentencia de primera instancia.

La trascendencia del fallo radica en el argumento central del Alto Tribunal. Las retenciones son un impuesto, no un derecho a exportar como argumenta el Gobierno. Siendo un impuesto sólo puede ser sancionado por Ley del Congreso de la Nación, conforme lo establece la Constitución nacional.

En este punto los fundamentos son precisos y claros en definir la naturaleza y finalidades de la aplicación de los tributos y los límites que el Estado debe imponer a los mismos. En tal sentido, la AFIP había hecho referencia a que la aplicación del derecho de exportación tenía por finalidad, más allá de la recaudación, evitar que los efectos de la devaluación se trasladaran a los precios internos.

Al respecto la Corte dice: “Corresponde reiterar que el “derecho” establecido es por naturaleza un tributo, específicamente un impuesto, más allá de los fines que con él se hayan querido lograr”. A lo largo de los fundamentos del fallo se advierte una severa crítica a la delegación de facultades del Congreso al Poder Ejecutivo por la ley de emergencia económica.

El segundo es de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que declaró la inconstitucionalidad de las normas sobre control de cambio impuestas por el Banco Central. Lo hizo al fallar en favor de una persona que requería dólares para cumplir un contrato contraído en esa moneda.

La demandante había tenido una sentencia en contra, en primera instancia, de un juez federal de Mar del Plata.

La Cámara consideró que las comunicaciones del BCRA que impiden la compra de dólares para atesoramiento no pasan “un test de razonabilidad ni ‘legalidad’ porque las normas dictadas no están en un todo de acuerdo con la legislación” del Congreso.

Sostuvo que en un conflicto entre el Código Civil, dictado por el Congreso, y las normas dictadas por un organismo administrativo como el Banco Central, debe prevalecer el primero por ser el de mayor jerarquía. El Código Civil sólo puede ser modificado por el Congreso, mientras que las normas del Banco Central que chocan con las del Código Civil fueron dictadas por un organismo de jerarquía inferior al Congreso.

La Cámara revocó la decisión de primera instancia al declarar la “inconstitucionalidad de las Comunicaciones A 5318, A 5330 y A 5339 del Banco Central de la República Argentina y de toda otra disposición administrativa que impida la adquisición, por parte del actor, de dólares estadounidenses e imponer las costas de ambas instancias a la nombrada entidad”.

El tercer fallo tiene vinculación con el anterior, es de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que ratificó uno que autorizaba a una empresa a importar sin necesidad de presentar la DJAI y ordena a la AFIP y a la Aduana se abstengan de requerir tal requisito. En el mismo fallo declara la inconstitucionalidad de otra Comunicación del Banco Central que impide a la empresa acceder al mercado cambiario.

Sin duda se trata de fallos alentadores que obligan a respetar incuestionables derechos y garantías constitucionales, avasallados por el Gobierno nacional.

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