Fallos contra el re-reeleccionismo

La decisión de la Corte de impedir los procesos re-reeleccionistas en La Rioja y Río Negro constituyen una buena noticia institucional.

Fallos contra el re-reeleccionismo
Fallos contra el re-reeleccionismo

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación abortó procesos rereeleccionistas en dos provincias argentinas al rechazar estrategias para permanecer en cargos electivos más allá de lo que la Constitución de cada jurisdicción permite.

Las decisiones del máximo tribunal tuvieron enorme trascendencia porque interrumpieron procesos encarados por dos gobernadores. Uno de los casos es el del  actual mandatario de La Rioja, Sergio Casas, quien durante su actual segundo mandato consecutivo convocó a una   consulta popular inconstitucional con el fin de que la ciudadanía habilitara un tercer período, de ninguna manera permitido por la Constitución de La Rioja.

Además, de lo que prescribe la Carta Magna de esa provincia se desprende que la enmienda de referencia, impuesta sólo con fines políticos personalísimos, vulneró las prescripciones previstas para validar ese proceso.

Por otra parte, aunque la reforma hubiese seguido los pasos correctos, el voto de los riojanos tampoco permitió al Gobernador llegar a la mayoría especial de 75% que exige para estos casos la Constitución local. Una aberración desde todo punto de vista.

El otro caso involucró al actual gobernador de Río Negro, Alberto Weretilneck, quien, como su colega norteño, también intentó llegar a un proceso de reelección que la Constitución de su provincia no le permite.

En 2011 Weretilneck fue elegido vicegobernador, pero en su período constitucional reemplazó al gobernador Carlos Soria luego de su fallecimiento. Cuatro años después, en 2015, fue reelecto por un nuevo mandato al frente de su provincia. Hacia el final de su gestión, Weretilneck consideró que por haber asumido como vicegobernador en 2011 podía tener posibilidades de intentar ser gobernador por un tercer período consecutivo.

Con distintas interpretaciones de la Carta Magna provincial, el tribunal electoral ríonegrino y el Superior Tribunal de Justicia (equivalente a una Corte) se expidieron en contra, el primero, y a favor, el segundo, del planteo del Gobernador, pese a que la Constitución provincial expresa claramente que no se puede hacer lo que pretendió el jefe del Ejecutivo. Llegado el caso a la Corte nacional, ésta, por mayoría, negó la posibilidad rereeleccionista basándose, entre otros fundamentos, en un fallo de 2013 que impidió similar estrategia a Gerardo Zamora, de Santiago del Estero.

Dos fallos ejemplares de la máxima instancia judicial del país para poner límites al deseo de muchos políticos de permanecer en el poder más allá de lo que las normas republicanas establecen.

Al contrario, la posibilidad de ejercer cargos públicos a perpetuidad llevan inevitablemente a la nociva tentación del uso autoritario en la función pública.

Estas sentencias, por otra parte, fueron dictadas en momentos en que la Suprema Corte de nuestra provincia debe decidir sobre un planteo similar de antigua data, el límite a las reelecciones de intendentes, algo que, luego, la dirigencia política local deberá definir de una vez por todas

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